Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de mayo de 2016 /

El Peruano

sobre descentralización Ley Nº 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27883, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, 28013, 28961, 28968, y 29053; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 56º inciso a), señala que el Gobierno Regional en materia de transportes tiene la función "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales" y en su inciso g) señala: "Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales"; Que, conforme a los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transportes y tránsito terrestre, debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y de salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, siendo que los Gobiernos Regionales representa al Estado en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC ­ Reglamento Nacional de Administración de Transporte ha prescrito en su artículo 10º: "Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. También es competente en materia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional, así como para la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante inspectores designados, respecto de lo que dispone el presente Reglamento"; además el artículo 20º numeral 20.3.1 señala: "Que correspondan a la Categoría M3 Clase III, de la clasificación vehicular establecida en el RNV y que cuenten con un peso neto vehicular mínimo de 8.5 toneladas. En caso de que no existan vehículos habilitados con el referido peso neto vehicular, se podrá autorizar vehículos con un peso neto vehicular mínimo de 5.7 toneladas", su numeral 20.3.2 "Los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada en el numeral anterior"; asimismo su numeral 20.3.3 señala: "Los vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje o M2 Clase III, que se autoricen al amparo de la Ordenanza Regional señalada en el numeral anterior, deben de cumplir obligatoriamente con las condiciones específicas establecidas en el presente artículo, con excepción de lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.8 y 20.1.11" Que, en la Región de Tumbes existe el servicio de transporte regular de personas en vehículos de Clase M3. de 8.5 toneladas, pero no abastece la capacidad del usuario, siendo un promedio de 12 vehículos y el 50% de ellos pasan los 20 años, cubriendo la ruta con vehículos M2. Clase III de 2.100 kilogramos de peso neto vehicular. Siendo necesario la regularización del servicio que se presta en la región de Tumbes con esta clase vehículos;

Que, en merito a ello es necesario regularizar el servicio de transportes terrestres de personas en la Región de Tumbes, por no existir empresas que oferten el servicio con los vehículos adecuados dispuestos por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias, siendo necesario dictar el Reglamento complementario al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, en el que autoriza la prestación del servicio regular de personas en vehículos de la categoría M3 de menor tonelaje o M2 dentro de la región en ruta donde no exista oferta de servicio o en rutas que no existan transportistas autorizados que presten el servicio con vehículos habilitados de la Categoría M3 Clase III; Que, mediante DICTAMEN Nº 005-2015 "NORMA COMPLEMENTARIA AL NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES Y NORMA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL EN VEHÍCULOS DE MENOR TONELAJE M3 CLASE III Y A M2 CLASE III" la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional Tumbes, concluye es pertinente que el Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes emita una Ordenanza Regional que autorice a la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones Tumbes otorgue autorizaciones a empresarios que prestan servicio de transporte vehicular con vehículos de la Categoría M3 Clases III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto o vehículos de la Categoría M2 Clase III con una capacidad mínima de quince (15) pasajeros, sin contar el asiento del piloto y a vehículos de Clase M2 de peso neto vehicular de 2,100 Kg, en rutas donde no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la Categoría M3 clase III; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 119-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CR, se aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 0052015 "NORMA COMPLEMENTARIA AL NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES Y NORMA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL EN VEHÍCULOS DE MENOR TONELAJE M3 CLASE III Y A M2 CLASE III", y en su Artículo Segundo, autorizó que dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Tumbes, la prestación de servicio regular de personas con vehículos de la categoría M2 Clase III, de peso igual o mayor 2.1 toneladas de peso bruto vehicular, en las rutas en las que no existan transportista autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 Clases III, precisando que los vehículos de la categoría M2 que fueron habilitados bajo el imperio del Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, continuaran con el servicio de transporte regular de personas hasta cumplir con el tiempo de permanencia en el servicio, en armonía a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y posteriores modificatorias; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Autorizar dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Tumbes, la prestación de servicio regular de personas con vehículos de la categoría M2 Clase III, de peso igual o mayor 2.1 toneladas de peso bruto vehicular, en las rutas en las que no existan transportista autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 Clases III, precisando que los vehículos de la categoría M2 que fueron habilitados bajo el imperio del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, continuaran con el servicio de transporte regular de personas hasta cumplir con el tiempo de permanencia en el servicio, en armonía a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y posteriores modificatorias. Los vehículos habilitados no deberán contar ni utilizar asientos rebatibles.