Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2016 (28/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de marzo de 2016 /

El Peruano

Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF, aplicables a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2016-EF/15.01 Lima, 27 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a la importación de diversos productos agropecuarios, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7; así como los Anexos II y III de dicha norma; y se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2016; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo a que se refiere el considerando precedente, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales. Para tal efecto y por única vez, se utilizarán los precios promedio de la quincena comprendida entre el 1 y el 15 marzo del presente año, que se obtenga en base a las cotizaciones observadas en los mercados internacionales de referencia, de acuerdo al Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 15 de marzo de 2016; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ----------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 160 425 375 2 273 Derechos 97 93 81 (arroz cáscara) 1 276 Variables 116 (arroz pilado) Adicionales -----------------------------------------------------------------------------------

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2016-MIMP Lima, 23 de marzo de 2016 Vistos, el Memorando Nº 30-2016-MIMP/OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, el Informe Nº 052016-MIMP/OGMEPGD-OMEP-JFSA de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, la Nota Nº 105-2016MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 013-2016-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), aprobado por Decreto Legislativo Nº 1098, establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 025-2010PCM, Nº 086-2010-PCM, Nº 052-2011-PCM y Nº 1112012-PCM, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, disponiéndose en su artículo 3 que por Resolución Ministerial del sector respectivo, se deberán aprobar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, las cuales deberán corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gastos social, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los demás Ministerios; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Ministra o el Ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene entre sus funciones dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, normas, planes y programas a su cargo, en armonía con la Política General del Gobierno; Que, en mérito de lo antes señalado, mediante Memorando Nº 30-2016-MIMP/OGMEPGD del 17 de febrero de 2016, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada hizo suyo el Informe Nº 05-2016-MIMP/OGMEPGDOMEP-JFSA de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, el cual sustenta y propone la matriz de metas e indicadores de desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016 de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, de responsabilidad de supervisión del MIMP, así como de aquellas cuya responsabilidad de supervisión recae en otros Ministerios; Que, asimismo, con Nota Nº 105-2016-MIMP/ OGPP del 24 de febrero de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Nº 013-2016-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de

Regístrese, comuníquese y publíquese. ENZO DEFILIPPI Viceministro de Economía 1360414-1