Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 14 de marzo de 2016 /

El Peruano

San Juan de Lurigancho, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza y a su vez publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe) el Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 10 de marzo de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1355384-1

Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima, afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla
ACUERDO DE CONCEJO N° 068 Lima, 10 de marzo de 2016 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de marzo de 2016, el Memorando N° 428-2016-MML-GMM, del 26 de febrero de 2016, de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Concejo la aprobación de la ejecución de la expropiación y del valor de tasación de un (1) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, para el expediente N° 302/ ICL-LAMSAC, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú manifiesta para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades estipula que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades menciona que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, a través de la Ordenanza N° 867, del 17 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada. Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la

Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, así como sus respectivas normas modificatorias. Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales esta sea parte. Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 170-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable. Que, el 12 de noviembre de 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y Línea Amarilla S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla (en adelante, el Contrato de Concesión), en virtud del cual, el Concedente otorga al Concesionario el derecho a explotar los bienes de la Concesión, que fue modificado mediante Adenda N° 1, del 13 de febrero de 2013. Que, mediante Resolución N° 001-2011-MML-GPIPSGCPP, del 9 de diciembre de 2011, modificada en parte por la Resolución N° 001-2012-MML-GPIP-SGCPP, del 8 de junio de 2012, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, delimitando el área de concesión del mismo, sobre la base de lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del mencionado proyecto. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú de 1993, "El derecho de propiedad es inviolable. (...) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (...)". Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la autorización para proceder a la expropiación de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Debe ser autorizada por ley expresa, y ii) Debe justificarse en razones de necesidad pública o seguridad nacional. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, Ley N° 30025, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, al ser considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución. Asimismo, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final, precisa de manera expresa las razones de necesidad pública que justifican dicha autorización. Que, el 23 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, Decreto Legislativo N° 1192, el cual estableció un nuevo marco legal unificado que regula la Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, Liberación de