Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2016 (14/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 14 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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interpuso recurso de apelación (fojas 36 a 40) merced a los siguientes alegatos: a) Fueron notificados con la admisión parcial el 24 de febrero de 2016, por lo que "supuestamente hasta el 29 de febrero (lunes), vencía el plazo para efectuar la publicación de la misma; sin embargo por un error de interpretación, es que con fecha lunes 29 de febrero de 2016 (en el entendido que eran días hábiles) se efectúo el pago para la publicación en el Diario La Región". b) En la "creencia de que los cinco (5) días para la publicación de las listas incluía el pago de la publicación, era lógico creer que se tratarían de días hábiles, por cuanto, es de público conocimiento que el Diario La Región es una entidad privada, por lo que su horario de atención es de lunes a viernes, por lo que los días sábados y domingo no hay atención". c) Se efectuó el pago casi de manera inmediata el 29 de febrero de 2016, por lo que la resolución que admitió parcialmente la solicitud de inscripción comenzó a publicarse al día siguiente de ello, esto es, el 1 de marzo. d) Si bien es cierto que existen reglamentos de obligatorio cumplimiento, no es menos cierto que "dichos formalismos no pueden estar por encima de la Constitución, máxime si dichos requisitos (como es el caso de la supuesta publicación) finalmente si fueron cumplidos". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la publicación de la síntesis de la resolución que admitió a trámite parcialmente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República correspondiente al distrito electoral de Loreto, presentada por la organización política Orden, se realizó oportunamente. CONSIDERANDOS 1. Los artículo 119 y 120 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), señalan que dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos en el diario de mayor circulación de cada circunscripción electoral, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada solo en la infracción de los artículos 113, 114 y 115 de esta ley, la que es resuelta por el Jurado Electoral Especial correspondiente, dentro del término de tres (3) días naturales. 2. El numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), establece que, en el caso de las listas de candidatos al Congreso de la República, la síntesis de la resolución del Jurado Electoral Especial se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de la organización política y dentro del plazo de cinco (5) días naturales después de su notificación. 3. Asimismo, el numeral 39.3 del mismo artículo señala que la organización política dará cuenta de la publicación al Jurado Electoral Especial al día siguiente de que sea efectuada. En caso de incumplimiento, se declarará la improcedencia de la lista de candidatos. Adicionalmente, el secretario de este órgano electoral dará cuenta de la publicación en su panel y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 4. De la normatividad citada, se infiere que la obligación de publicar las resoluciones que admiten las fórmulas y listas de candidatos está fundamentada en el derecho que tiene la ciudadanía de poder ejercer un control respecto de los candidatos admitidos a través de la institución de la tacha; control que debe hacerse dentro de un periodo de tiempo que no obstaculice el cronograma electoral preestablecido. Por esa razón, la norma exige que la organización política, al día siguiente de haber efectuado

la publicación, debe cumplir con comunicar este acto al Jurado Electoral Especial, a fin de que se pueda realizar un control efectivo de periodo de tachas. Esta publicación tiene que cumplirse, bajo apercibimiento de declarar improcedente la lista de candidatos. 5. Por tal motivo, con la finalidad de cumplir con los términos del cronograma electoral, se ha determinado un plazo para que las organizaciones políticas publiquen sus fórmulas y listas de candidatos admitidas, así como la sanción de declararlas improcedentes en caso de incumplimiento, con el propósito de que el periodo de tachas tome el tiempo más corto, puesto que los pronunciamientos sobre estas pueden ser apeladas, lo que podría extender aún más su trámite. Con este propósito, las citadas normas que regulan el procedimiento de admisión y publicación de las listas de candidatos se han puesto en conocimiento de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general con la debida anticipación. 6. En tal sentido, de dichas normas legales, se advierte que es obligación de la organización política solicitante de la inscripción efectuar la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos al Congreso de la República dentro del plazo de cinco días naturales computadas desde el día siguiente de ser notificada; así, el efecto de no hacerlo dentro de dicho plazo trae consigo que se declare la improcedencia de inscripción de la referida lista de candidatos. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, de la Resolución N° 003-2016JEE MAYNAS/JNE, del 22 de febrero de 2016, se aprecia que el JEE admitió a trámite parcialmente la solicitud de inscripción de lista candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Loreto correspondiente a la organización política Orden; asimismo, dispuso su publicación dentro del plazo de cinco días naturales de notificada y la comunicación al JEE, por parte de la organización política, al día siguiente de efectuado este acto, bajo apercibimiento de declarar improcedente la inscripción. 8. Esta resolución fue debidamente notificada al personero legal el 24 de febrero de 2016, conforme se advierte del cargo de la Notificación N° 00147-2016-JEE MAYNAS, que obra a fojas 73 del expediente, motivo por el cual, el plazo legal de los cinco días naturales para efectuar la publicación concluyó el 29 de febrero de 2016. Sin embargo, la organización política presenta, adjunto a su escrito de apelación, un ejemplar del diario La Región que muestra que dicha publicación se ha realizado el 1 de marzo de 2016, es decir, un día después de haber vencido el plazo establecido (fojas 42). 9. En la apelación, el personero legal acreditado ante el JEE alega que por error de interpretación, consideró que eran cinco días hábiles, por ello con fecha 29 de febrero se realizó el pago para la publicación en el diario La Región. Además, señala que este medio no atiende los días sábados ni domingos, por lo cual se publicó el día 1 de marzo. 10. Con relación a ello, es importante mencionar que la resolución, a través de la cual el JEE admite parcialmente la inscripción de candidato, es clara y en forma precisa, en el artículo cuarto, indica que la publicación debe realizarse dentro del plazo de cinco días naturales. Así que el argumento a través del cual el personero sustenta su apelación en el hecho de que "creía que se trataba de días hábiles" no es admisible. 11. Ahora bien, en cuanto al argumento de que el diario La Región, en el cual finalmente se realizó la publicación, no atiende los días sábados ni domingos, debe tenerse en cuenta que el miércoles 24 de febrero a las 10:40 a.m., fue debidamente notificada la organización política con la resolución materia de cuestionamiento, siendo ello así, quedaban habilitados los días jueves 25 y viernes 26 para efectuar el pago correspondiente a fin de que el diario proceda a la publicación en los días posteriores, pudiéndose realizarla de esta manera dentro del vencimiento del plazo (29 de febrero de 2016). 12. Así las cosas, se concluye que, a pesar de haber contado con el plazo y la oportunidad necesarias para