Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Miércoles 2 de marzo de 2016 /

El Peruano

dicha compensación económica a los funcionarios públicos de libre designación y remoción. Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-EF, para determinar el ingreso de los funcionarios públicos de los Gobiernos Locales, el monto de Compensación Económica establecido en el Anexo del precitado Decreto Supremo, deberá ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal, teniendo en cuenta el ingreso máximo mensual del Alcalde aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, y contar con la Disponibilidad Presupuestaria. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2016MDMP, se fijó la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en la suma de Cinco Mil Setenta y 00/100 soles (S/ 5, 070.00 soles), en observancia del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Que, el artículo 39º de la Constitución Política establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación y señala la jerarquía de los mismos. Que, el artículo 194º de la Carta Magna, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. Que, el artículo 41º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En atención a las atribuciones conferidas por los artículos 10º inciso 1) y 20º inciso 3) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, aprobado con el voto en MAYORÍA de los miembros del Colegiado Edil y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR, la COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL GERENTE MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, la cual asciende a la suma de S/ 5, 000.00 (Cinco Mil Soles), monto que se adecúa al mínimo establecido en el Anexo del Decreto Supremo Nº 023-2014-EF. Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma que se oponga al presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia de Tesorería. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo en el medio oficial respectivo, así como en la página web de la Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a Secretaría General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a las unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1350772-5

La Ordenanza Nº 002-MDMP, emitida el 11.01.2016, a través de la cual se aprueba la estructura orgánica de esta Corporación Edil y el Memorándum Nº 0026-2016-MDMP/ GM, emitido por el Gerente Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-MDMP, se aprueba la Estructura Orgánica de esta Institución Edil, que tiene como objetivo lograr la consecución de los objetivos institucionales que permitan, por parte de esta gestión, la adecuada prestación de los servicios en beneficio de los vecinos del distrito de Mi Perú. Que, es atribución del alcalde conducir la política de personal de la Municipalidad distrital de Mi Perú, compitiéndole designar, remover, encargar o ratificar a los funcionarios que ejercen cargo de confianza. Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Procuradora Pública Municipal de esta Corporación Edil. Que, con Memorándum Nº 0026-2016-MDMP/GM, de fecha 10.02.2016., el Gerente Municipal indica que por disposición superior y a partir de la fecha se designe a la Abogada Ana Belén de los Milagros Arroyo Sierralta como Procuradora Municipal. Que, el artículo 29º de la ley Orgánica de Municipalidades anota que los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde a fin que ejerzan la representación y defensa de los intereses y defensa de la Municipalidad. Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que el Alcalde es la máxima autoridad administrativa de la Corporación Edil. Que, el artículo 20º inciso 17) de la Ley Orgánica antes mencionada, indica que es atribución del Alcalde, designar al Gerente Municipal y a propuesta de este a los demás funcionarios de confianza. Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, anota que la confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo, sino atribuible a la persona por designar. Que, el artículo 77º del precitado Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, expresa que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza, por decisión de la autoridad competente. En uso de las atribuciones conferidas al señor Alcalde por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a doña ANA BELÉN DE LOS MILAGROS ARROYO SIERRALTA en el cargo de confianza de PROCURADORA PÚBLICA MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. Artículo Segundo.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente norma municipal al Gerente Municipal, al Gerente de Administración y Finanzas y al Sub Gerente de Recursos Humanos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General, la notificación de la presente norma municipal a la persona interesada y a las áreas competentes de esta Institución Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1350772-6

Designan Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 046-2016-MDMP Mi Perú, 10 de febrero de 2016