Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2016 (02/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

El Peruano / Miércoles 2 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 22 de febrero de 2016, la renuncia formulada por el doctor RENZO MANUEL MEDINA CHÁVEZ, al cargo de Fiscal Provincial Mixto de Pisco, Distrito Judicial de Ica, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1351166-7

Cultural, por lo que resulta necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de delimitar la competencia territorial respecto a los Delitos contra el Patrimonio Cultural que se cometan en el Distrito Fiscal de Lima Este; Que, en el informe antes señalado el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, propone que la fiscal del Distrito Fiscal de Lima a cargo de las investigaciones y los procesos relacionados con los delitos contra el Patrimonio Cultural conozca además, los delitos de dicha especialidad provenientes del Distrito Fiscal de Lima Este, tomando en cuenta la alta carga procesal que tienen las fiscalías de Lima Este; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar a la competencia de la Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima a cargo de la señora Magda Victoria Atto Mendives, Fiscal Provincial, el conocimiento de las investigaciones y procesos relacionados con los delitos que afecten el Patrimonio Cultural en el Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de Cultura, Ministerio de Relaciones Exteriores, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano, y a la fiscal interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1351167-1

Incorporan a la competencia de la Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, el conocimiento de las investigaciones y procesos relacionados con los delitos que afecten el Patrimonio Cultural en el Distrito Fiscal de Lima Este
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 915 -2016-MP-FN Lima, 29 de febrero de 2016 VISTO: El Oficio N° 2322-2015-MP-FN-PJFSDJLE, remitido por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este a través del cual se señala que no existe delimitación de competencia territorial de las fiscalías de este distrito fiscal con respecto a los delitos contra el Patrimonio Cultural; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 109-2015-MP-FN-FNJFS, de fecha 17 de julio de 2015, se resuelve crear el Distrito Fiscal de Lima Este y convalidar todos los actos efectuados por el personal fiscal y administrativo de este distrito fiscal, desde el 23 de enero de 2012, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 209-2012-MP-FN; Que, en el Informe N° 76-2015-FN-ETI-NCPP/ST suscrito por el señor Jorge Rosas Yataco, Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, se precisa que por Resolución de Fiscalía de la Nación N° 114-2007-MP-FN se determinó que este tipo de delitos estarían a cargo del fiscal provincial de la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima y en el año 2014, esta competencia se otorgó en adición a sus funciones, a la fiscal provincial de la Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima a través de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 619-2014-MPFN; Que, a la fecha, la Quincuagésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima ha venido asumiendo el conocimiento de las investigaciones y procesos relacionados con los delitos que afectan el Patrimonio

Autorizan viaje de Fiscal Supremo titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno a Cuba, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 916-2016-MP-FN Lima, 29 de febrero de 2016 VISTOS: La Carta, de fecha 23 de octubre del 2015, cursada por el señor Darío Delgado Cura, Fiscal General de la República de Cuba y el Oficio N° 275-2016- MP-FNUCJIE, de fecha 12 de enero de 2016, cursado por el Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones; CONSIDERANDO: Que, a través de la Carta de vistos, el Fiscal General de la República de Cuba invita al Ministerio Público para que participe en el evento denominado "XIII Encuentro Internacional Ciencias Penales 2016 y Primer Evento Legalidad, Derecho y Sociedad", que se desarrollará en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 23 al 25 de marzo de 2016; Que, el referido evento es convocado por la Fiscalía General de la República de Cuba, el mismo que se realizará con el auspicio del Tribunal Supremo Popular, el Ministerio de Justicia, la Unión de Juristas de Cuba, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana; Que, los principales temas que se abordarán en este evento, están relacionados con la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, de migrantes y la trata de personas; el tráfico ilegal de órganos y de menores;