Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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esta ley. Indica también que la transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica; Que, por lo expuesto en el párrafo anterior, la transformación implica el abandono de una forma societaria determinada para adoptar otra nueva, es por ello que la transformación no implicará, por ningún motivo, la disolución de la sociedad que se transforme con una posterior liquidación, para luego constituir una Sociedad distinta o una EIRL, por el contrario, es la continuación del organismo social modificado únicamente en estructura; Que, respecto a la transformación de la empresa y por ende la modificación de la denominación de la sociedad, la Escuela cumple con adjuntar Copia Literal actualizada de la Inscripción en Registros Públicos de Lima (folios 370 al 374), con lo que sustenta adecuadamente la variación de su denominación social, resultando procedente dicha modificación, debiendo entenderse que la documentación presentada por la empresa denominada "ESCUELA INTEGRAL KMR E.I.R.L.", se refiere a la empresa denominada "ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES KMR S.A.C."; Que, de otro lado, respecto a la solicitud de ampliación de local, es menester señalar que la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tiene entre sus objetivos, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, de igual forma el artículo 52º de El Reglamento dispone que si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores se solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, de la revisión de la solicitud y del escrito de subsanación presentados se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 52° de El Reglamento, en concordancia con el artículo 43° del citado reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 005-2016-MTC/15.fsd, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales propuestos por La Escuela, en el que la inspectora concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Escuela cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo N° 040-2008MTC y modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 0576-2016MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente Resolución Directoral, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la modificación de la denominación social de La Escuela, variando la denominación de ESCUELA INTEGRAL KMR E.I.R.L. a ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES KMR S.A.C; por las consideración expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES KMR S.A.C., por el periodo de vigencia indicado en su resolución primigenia (Resolución Directoral N° 3740-2013-MTC/15), a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II, III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE C O N D U C TO R E S INTEGRALES KMR S.A.C. : Escuela de Integrales Conductores

Clase de Escuela

Ubicación de los Establecimientos : O F I C I N A S A D M I N I S T R AT I VA S , AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Jirón Pedro Caballero y Lira N° 186 y 188, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. CIRCUITO DE MANEJO ALTERNO Estancia Jogo Jurisdicción de la Comunidad Campesina de Quiulacocha, distrito de Simón Bolívar, departamento de Pasco. Cantidad de alumnos que recibirán capacitación * 09 11 09 11

Aulas para la enseñanza teórica Aula de Enseñanza N° 1 Aula de Enseñanza N° 2 Aula de Enseñanza N° 3 Aula Taller Teórico - Práctico de Mecánica)

*La cantidad de alumnos, según lo indicado en la inspección ocular realizada. Artículo 3.- La Escuela denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES KMR S.A.C., deberá tener presente que la ampliación estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que de conformidad a la Primera