Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

(8) representantes titulares, y, ocho (8) representantes alternos o suplentes, de los cuales, seis (6) son designados y presentados por los titulares de las entidades competentes a través de comunicación escrita dirigida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; ocho (8) acreditados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, dos (2) representantes son propuestos por las organizaciones, asociaciones o instituciones de trabajadores vinculados al sector correspondiente; para la designación de los dieciséis (16) representantes que conforman el Grupo de Trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del sector Construcción" por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral(e), la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de integrantes del Grupo de Trabajo denominado Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción El Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción, está conformada de la siguiente manera: Representantes Titulares: a) Carlos Alberto Barraza Chávez, Director(a) de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien actuará como miembro Titular y Presidente. b) Carlos Gonzalo Maldonado Herrera, Director(a) de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien actuará como miembro Titular y Secretario Técnico. c) Sheilla Octavia Guillén Holgado, Especialista representante de la Dirección General de Educación Superior Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, quien actuará como miembro Titular del indicado sector. d) Adolfo Guillermo Gálvez Villacorta, 2do VicePresidente de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO (representante de las asociaciones de empresas, o gremios), quien actuará como miembro Titular. e) Alexis Omar Vargas Espinoza, Coordinador de Capacitación y Desarrollo de Obreros de COSAPI S.A. (representante de la gran empresa), quien actuará como miembro Titular. f) Jesús Elías Martin Plaza Parra, Gerente General de GRUPO PLAZA INMOBILIARIA S.A.C. (representante de la mediana empresa), quien actuará como miembro Titular. g) Felipe Edgardo García Bedoya, representante del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de la Construcción Capeco (representante del centro de formación), quien actuará como miembro Titular. h) Félix Mercedes Rosales Gutiérrez, Secretaria(o) de Bienestar Social de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (representante de las organizaciones de los trabajadores), quien actuará como miembro Titular. Representantes Alternos o Suplentes: a) Pablo Adolfo Crisostomo Cahuana, Especialista de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien actuará como miembro Alterno. b) Pedro Guillermo Horna Calderón, Jefe de Metodología de la Gerencia de Formación Profesional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien actuará como miembro Alterno. c) Dina Herminia Carrillo Parodi, Director(a) de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO (representante de las asociaciones de empresas, o gremios), quien actuará como miembro Alterno. d) Dante Fernando Diez Matallana, representante de COSAPI S.A. (representante de la gran empresa), quien actuará como miembro Alterno. e) Marco Antonio Paz Ancajima, representante del GRUPO PLAZA INMOBILIARIA S.A.C., (representante de la mediana empresa), quien actuará como miembro Alterno. f) Luis Enrique Fernández Ramírez, Director Académico del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de la Construcción Capeco (representante del centro de formación), quien actuará como miembro Alterno. g) Geremias Agusto Escalante Paulino, Secretario de Educación y Cultura de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (representante de las organizaciones de los trabajadores), quien actuará como miembro Alterno. Artículo 2.- Delegación de representantes del Grupo de Trabajo denominado Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción Los representantes titulares y alternos o suplentes, designados por la presente Resolución Ministerial, podrán delegar sus cargos por escrito ante el Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción. La delegación del cargo a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir, suscribir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción al Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1396171-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, tienen como objeto normar la prestación de los servicios de radiodifusión, sea sonora o por televisión de señal abierta, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio;