Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Lunes 20 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590141

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen que a partir del 21 de junio de 2016 funcionará el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Salas Permanente y Transitorias de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República y dictan otras disposiciones
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 175-2016-P-PJ Lima, 16 de Junio de 2016 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 069 y N° 234-2015-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Leyes N° 30229 y N° 30293, relativas a la Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ, de fecha 12 de febrero de 2015, se aprobó el proyecto denominado "Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en el ámbito nacional y en todas las especialidades"; y a través de la Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ, del 15 de julio de 2015, se dispuso la ejecución de su tercera etapa, formando parte del Grupo 5 la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo.- Que, conforme a lo establecido por el artículo 155-I° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el segundo párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil, cuando se requiera el señalamiento del domicilio procesal, debe entenderse que los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales, deben consignar obligatoriamente tanto el domicilio procesal electrónico ­constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial­ como el domicilio procesal postal ­constituido por la casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales del Distrito Judicial o del Colegio de Abogados respectivo­. Exceptuándose los casos de los procesos judiciales en los que no sea exigible la defensa cautiva, salvo que, de considerarlo pertinente, el litigante se apersone al proceso con abogado. Tercero.- Que, por tal razón, todo apersonamiento ante la Corte Suprema de Justicia de la República debe contener el domicilio procesal electrónico y la casilla física del Colegio de Abogados de Lima ­con Sede Palacio de Justicia­ o de la Oficina de Casillas Físicas de la Corte Suprema de Justicia de la República ­otorgada gratuitamente a los abogados que la requieran­. Cuarto.- Que, la implementación del Servicio de Notificaciones Electrónicas en la Corte Suprema de Justicia de la República, contribuirá a que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notificación lleguen a las partes procesales en forma segura y célere; utilizando para dicho efecto, el Sistema de Notificaciones Electrónicas, la Firma Digital ­acreditada por el INDECOPI­ y los Certificados Digitales ­proporcionados por el RENIEC­ a los jueces y personal jurisdiccional. Quinto.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 076-2016-CE-PJ se dispuso que la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ejecute de manera progresiva y secuencial.

Por estos fundamentos, en mérito a lo dispuesto por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, que a partir del 21 de junio de 2016, funcionará el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en las Salas Permanente y Transitorias de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Crear la Oficina de Casillas Judiciales Físicas de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Tercero.- Disponer que las Salas Permanente y Transitorias de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de República, a partir de la fecha antes indicada y conforme a la normatividad vigente, requerirán a los abogados de las partes o terceros intervinientes, sean o no de oficio, procuradores públicos; y a los fiscales, el señalamiento del domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal en los recursos y escritos que interpongan; así como, en los procesos en trámite ­que no se haya señalado fecha para la vista de la causa­ o ejecución. Cuando los abogados de las partes no cumplan con señalar los domicilios antes indicados, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional les imponga una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal, se dejará constancia del hecho y se continuará con el trámite del proceso. Artículo Cuarto.- Disponer que en todos los recursos que se interponga ante los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia ­para ser revisados por la Corte Suprema de Justicia de la República­ o directamente ante los órganos jurisdiccionales de este Supremo Tribunal; los abogados señalarán obligatoriamente el domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal. Exceptuándose los casos de los procesos judiciales en los que no sea exigible la defensa cautiva, salvo que, de considerarlo pertinente, el litigante se apersone al proceso con abogado. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Administración y Central de Notificaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, brinden gratuitamente el servicio de casillas electrónicas así como el de casillas físicas, a los abogados que lo soliciten; con apoyo de la Gerencia General. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Disponer que la Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia, proceda a la difusión de la presente resolución. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia; y al Administrador de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente del Poder Judicial 1394404-1