Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEE-CALLAO/ JNE
RESOLUCIÓN N° 0739-2016-JNE Expediente N° J-2016-00965 CALLAO - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (Expediente N° 00039-2016-017) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Fuerza Popular en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N° 069145-97X sobre la base de que existe ilegibilidad en el total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el de la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/ JNE, del 7 de junio de 2016, consideró válida el acta electoral observada, disponiendo que se consigne la cifra 268 como el total de ciudadanos que votaron. Frente a lo resuelto, el 10 de junio de 2016, Fuerza Popular interpone recurso de apelación y solicita que la decisión del JEE sea revocada y nula el acta observada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. A su vez, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada debido a que existía ilegibilidad en el total de ciudadanos que votaron. 4. Ahora bien, del cotejo de los tres ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones se observa que estos guardan similar contenido. Así, se aprecia que los votos a favor de las organizaciones políticas Peruanos Por el Kambio y Fuerza Popular, los votos en blanco y nulos suman 268. 5. Con relación al total de ciudadanos que votaron, se observa que los miembros de la mesa de sufragio consignaron en el área de observaciones de la sección de sufragio lo siguiente: error en la cantidad de ciudadanos que votaron. Así también, consignaron entre paréntesis la cifra 29 y en la parte superior de aquella la cifra 268. 6. Dicho esto, sobre la base del principio de presunción de validez del voto reconocido en el artículo 4 de la LOE corresponde asumir que la cifra que expresa el total de ciudadanos que votaron es 268, toda vez que la misma coincide con el total de los votos emitidos. Esto, por cuanto, solo así la observación realizada por los miembros de mesa guardará conexión lógica con la demás información que contiene el acta electoral. 7. En suma, por los considerandos expuestos, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular debe ser desestimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1393125-15

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Imponen sanción de amonestación pública a la Organización Política "Partido Político Orden"
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PUNO EXPEDIENTE N°0342-2016-055. SÍNTESIS RESOLUCIÓN N°04-2016-JEE-PUNO/JNE Puno, 30 de mayo de 2016. El Pleno del Jurado Electoral Especial de Puno, en uso de sus atribuciones: DETERMINA: 1. IMPONER LA SANCIÓN de amonestación pública a la Organización Política "PARTIDO POLÍTICO ORDEN", por incumplimiento de lo ordenado mediante Resolución N°03-2016-JEE-PUNO/JNE que determinó la existencia de infracción en materia de propaganda electoral; dejando a salvo los derechos de la denunciante, ciudadana Jhany Margarita Bejar Galindo, a fin los haga valer en la vía e instancia pertinentes. 2. DISPONER que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se publique una síntesis de la misma en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad; y se proceda a su lectura en audiencia pública; 3. DISPONER la remisión de copias de lo actuado al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. S.S. SARMIENTO APAZA HUANCA MAMANI YUPANQUI AZA Romero Cahuana Secretaria Jurisdiccional 1393126-1