Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 14 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589491

Artículo 6.- Órganos competentes para diversos procedimientos En tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional de Osinergmin, los procedimientos administrativos que a continuación se indican, son emitidos por los profesionales que ejerzan los siguientes cargos, según corresponda:
PROCEDIMIENTO (NORMA QUE LO APRUEBA) AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE: Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Transmisión eléctrica Calificación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución (Resolución Nº 010Distribución eléctrica 2004-OS/CD) Procedimiento para Exoneración de Transmisión eléctrica Compensaciones por Interrupciones Programadas (Resolución Nº 106-2010-OS/CD) Solicitudes de calificación de fuerza mayor en Generación eléctrica instalaciones de generación eléctrica (Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, modificada por Decreto Supremo Nº 057-2010-EM y Procedimientos Técnicos Nos. 25 y 38 del COES) Solicitudes de exoneración de compensaciones Generación eléctrica por obras de gran envergadura (Literal b) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Transmisión eléctrica Calidad de Servicios Eléctricos, modificada por Decreto Supremo Nº 057-2010-EM) Distribución eléctrica Solicitudes de calificación de fuerza mayor y Generación eléctrica de exoneración de compensaciones (Primera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad Transmisión eléctrica de Servicios Eléctricos Rurales (modificada por Resolución Directoral Nº 270-2015-MEM/DGE) Distribución eléctrica Procedimiento para la Atención y Disposición de Transmisión eléctrica Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Distribución eléctrica Grave (Resolución Nº 107-2010-OS/CD) PRIMERA INSTANCIA Jefe de Unidad (Transmisión) Jefe de Oficina Regional Jefe de Unidad (Transmisión) SEGUNDA INSTANCIA Gerente de Fiscalización Eléctrica Gerente de Operaciones Gerente de Fiscalización Eléctrica

Jefe de Unidad (Generación del SEIN) Gerente de Fiscalización Eléctrica

Jefe de Unidad (Generación del SEIN) Gerente de Fiscalización Eléctrica Jefe de Unidad (Transmisión) Jefe de Oficina Regional Gerente de Fiscalización Eléctrica Gerente de Operaciones

Jefe de Unidad (Generación del SEIN) Gerente de Fiscalización Eléctrica Jefe de Unidad (Transmisión) Jefe de Oficina Regional Jefe de Unidad (Transmisión) Jefe de Oficina Regional Gerente de Fiscalización Eléctrica Gerente de Operaciones TASTEM-SU1 TASTEM-SU1

Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Transporte de gas natural Jefe de División (Procesamiento, Gerente de Fiscalización de Gas Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y y/o líquidos de gas natural Transporte y Terminales) Natural Distribución de Gas Natural (Resolución Nº 104- por ductos 2015-OS/CD) Distribución de gas natural Jefe de Oficina Regional Gerente de Operaciones por ductos.

Artículo 7.- Incorporación de disposición en Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural Incorporar la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado por Resolución Nº 030-2016-OS/CD, en los siguientes términos: "Segunda.- Toda mención en el presente Reglamento referida a funciones a cargo de la División de Distribución y Comercialización de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural o a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, corresponden ser consideradas como de la División de Supervisión Regional". Artículo 8.- Órganos a cargo de otros procedimientos Disponer que, en tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional de Osinergmin, los procedimientos administrativos no mencionados en la presente resolución, vinculados a las actividades de electricidad e hidrocarburos, son realizados por los profesionales que venían ejerciendo la función en primera y segunda instancia antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, respecto de los agentes que realizan actividades bajo competencia de las Divisiones de Supervisión de Electricidad, de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural, según corresponda. Los procedimientos relativos a agentes que realizan las actividades de comercialización y distribución están a cargo de las Oficinas Regionales, en primera instancia; y del profesional que

ejerce el cargo de Gerente de Operaciones, en segunda instancia. Para tales efectos, se consideran las actividades previstas en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 9.- Órganos instructores y sancionadores en minería 9.1 La Gerencia de Supervisión Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. La instrucción de los procedimientos administrativos relacionados a los agentes supervisados está a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería y de la División de Supervisión de la Mediana Minería, según corresponda a la clasificación de los agentes supervisados determinada por la Gerencia de Supervisión Minera, según la normativa aplicable. El órgano instructor culmina sus funciones como tal con prescindencia de la variación en la clasificación de los agentes supervisados. 9.2 El órgano sancionador y los órganos instructores en el sector minería tienen a su cargo la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34º, 35º, 38º y 39º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, según corresponda. 9.3 En tanto se produzca la adecuación de los cargos a la nueva estructura organizacional de Osinergmin, los actos de instrucción y de sanción en el sector minería, y en ambos casos, la imposición de las medidas administrativas, son emitidos por los profesionales que ejerzan los siguientes cargos: