Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de junio de 2016 /

El Peruano

de la Organización de Estados Americanos OEA resulta necesario que el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para participar en la citada reunión del 14 al 15 de junio de 2016; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 953, del Despacho Ministerial, del 13 de junio de 2016; y el Memorando (OPP) N.° OPP0983/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, del 13 de junio de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para participar del 14 al 15 de junio de 2016, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 013176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje aéreo clase económica US$ 1 928,00

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran improcedente comunicación de huelga presentada por el Sindicato Único de Trabajadores de Casa Grande
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 53-2016-MTPE/2/14 Lima, 7 de abril de. 2016 VISTOS: El expediente N° 039-2016-GR-LL-GRTPE-SGPSC/ PM remitido con número de registro 34364-2016 por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad (en adelante, GRTPELL) a esta Dirección General, en mérito del recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CASA GRANDE Y ANEXOS (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución Gerencial Regional N° 008-2016-GRLLGGR/GRDTPE, la cual confirmó el Auto Sub Gerencial N° 019-2016-GR-LL/GGR-GRSTPE-SGPSC, mediante el cual la Sub Gerencia de Prevención y Solución de Conflictos de la GRTPELL declaró Improcedente la comunicación de huelga cursada por dicha organización sindical. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al "lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)"1. Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional"2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una última instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la DRTPEL, corresponde a esta

Nombres y Apellidos Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado

Viáticos por día US$ 430,00

Nº de días 2

Total Viáticos US$ 860,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5. Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Alberto Campana Boluarte, Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, con retención de su cargo, las funciones del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 14 al 15 de junio de 2016, y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores 1392243-1