Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

588616

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de junio de 2016 /

El Peruano

gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1388044-1

y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1388196-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación a la República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2016-JUS Lima, 2 de junio de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 007-2016/ COE-TC, del 25 de enero de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ BRIDA, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ BRIDA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 139-2015); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 007-2016/COE-TC, del 25 de enero de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004, y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano GUSTAVO DANIEL GUTIERREZ BRIDA, formulada por la Sala Penal Nacional

Otorgan reconocimiento de carácter nacional denominado "Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" a personas naturales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0133-2016-JUS Lima, 1 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0215-2009JUS se instituye el reconocimiento de carácter nacional denominado "Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" cuyo objetivo es reconocer el esfuerzo de personas e instituciones que, comprometidas con el respeto de los derechos humanos, una eficiente y pronta administración de justicia y contar con una legislación acorde a la realidad y necesidades del país, han cumplido una destacada labor en el fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del acceso a la justicia; Que, conforme a la citada resolución ministerial, un Comité estará a cargo de la evaluación y calificación de los candidatos que se harán acreedores al reconocimiento de carácter nacional denominado "Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos"; Que, el numeral 3 del punto III del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0215-2009-JUS, denominado "Bases del reconocimiento de carácter nacional Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" establece como requisito de los postulantes que, en caso de personas naturales, deben contar con una trayectoria reconocida en el campo del Derecho o acceso a la justicia; Que, el señor Luis Bedoya Reyes es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y ha recibido de la misma casa de estudios el grado de Doctor Honoris Causa; se ha desempeñado como Ministro de Justicia y Culto (1963); le ha correspondido un rol destacado como miembro de la Asamblea Constituyente 1978-1979; así como, ha recibido importantes condecoraciones como la Orden El Sol del Perú en el Grado de Gran Cruz (2011); y ha mantenido a través de su vida una impecable trayectoria cívica; Que, el Comité decidió por unanimidad entregar el reconocimiento denominado "Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" al señor