Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
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Artículo 36.C.- MODIFICACIÓN DE HORARIO. La modificación de horario deberá ser solicitada con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles de su aplicación. La solicitud deberá estar acompañada de: a. Recibo de Pago del derecho correspondiente. La solicitud de modificación de horario será atendida en el plazo de cinco (05) días hábiles mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certificado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 36.D.- USO DEL RETIRO MUNICIPAL. Se autorizará el uso comercial del retiro cuando se trate de los giros de restaurante, venta de comida, heladerías y fuente de soda, asimismo solo se permitirá el uso de mesas y sillas. La solicitud deberá estar acompañada de: a. Plano de distribución del establecimiento detallando el área del retiro y mobiliario. b. Recibo de Pago del derecho correspondiente. La solicitud de uso comercial de retiro será atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certificado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. No se considera como uso comercial de retiro cuando éste sirve de acceso al establecimiento o se dedica a estacionamiento del mismo. Artículo 36.E.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL. La autorización de Funcionamiento Temporal es el permiso, de carácter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Chaclacayo para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios o institucionales en un establecimiento determinado, cuando la evaluación de zonificación y compatibilidad de uso no es conforme; teniendo vigencia de 1 año, pudiendo la misma ser renovada. Artículo 36.E.1.- Requisitos. Para solicitar la autorización de Funcionamiento Temporal se deberán presentar los mismos requisitos establecidos en el artículo 24º de la Ordenanza Nº 289MDCH, adicionalmente, es requisito indispensable para el otorgamiento de la autorización de Funcionamiento Temporal contar con certificado vigente de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil favorable. Artículo 36.E.2.- Condiciones para el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento Temporal. La autorización de funcionamiento temporal, se otorgará a los titulares de establecimientos que desarrollen exclusivamente los siguientes giros; Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 GIROS Casa de huéspedes Albergue para jóvenes Asilos Actividades de asistencia social a niños, ancianos, etc. Restaurantes Venta de comida Panadería Bodega Bazar Librería Internet Costurera Sastrería Salón de belleza Farmacia, botica

Centro de conciliación Carnicerías Playa de estacionamiento Venta de materiales de construcción Seguridad de personal y propiedades Servicios Administrativos relacionados con el comercio Hostales Gimnasio, Spa, Fisicoculturismo Venta de repuestos para vehículos

Artículo 36.E.3º.- Procedimiento. El procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de la autorización de Funcionamiento Temporal está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para su otorgamiento o denegatoria de quince (15) días hábiles. En caso de ser procedente la solicitud se expedirá la resolución correspondiente. Artículo 36.E.4º.- Causales para revocar la Autorización de Funcionamiento Temporal. Por quejas y/o denuncias presentadas por la junta vecinal de la zona; declarada fundada. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro, riesgo para la seguridad de las personas, a la propiedad privada, a la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y sus divisiones, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1403257-1

Regulan las construcciones dentro de las fajas de servidumbre de las líneas eléctricas de alta tensión en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 357-MDCH Chaclacayo, 22 de junio del 2016 VISTO: El Informe Nº 110-2016-MDCH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 162-2016-DPUC-GDU/MDCH, de la División de Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su art. 194º, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que su Art. 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los bienes públicos; Que, el artículo 40º de la referida norma establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia