Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

PROYECTO

592993

que deben sustentar los términos de referencia, a fin de intervenir de manera oportuna en el Mantenimiento o Conservación de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC. - La incorporación de esta figura (Mantenimiento o Conservación Superior) en el reglamento, permitirá que las autoridades competentes de la gestión del SINAC, puedan intervenir las carreteras realizando actividades para garantizar la estabilidad de la vía, además del confort y seguridad del usuario. c) Sobre el Numeral 15.2 del artículo 15° - En el vigente Numeral 15.2 se ha previsto disposiciones sobre la responsabilidad de las autoridades competentes. Con el presente decreto supremo, tales disposiciones se están previendo en el nuevo Numeral 15.3. - En el nuevo numeral 15.2 se ha previsto las características de los diferentes documentos a que hace referencia el numeral 15.1: "Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio", "Criterios básicos de Ingeniería", y "Estudio de Pre Inversión a Nivel de Soluciones Básicas". i) Sobre el literal a) del Numeral 15.2 - En este literal se prevén las características del "Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio". - Las características de este estudio, han sido precisadas teniendo como base lo consignado en el Manual de Carreteras ­ Mantenimiento o Conservación Vial. En este literal, asimismo, se establece los contenidos mínimos de dicho estudio. - Las características previstas en este literal, desarrollan la referencia hecha a tal estudio en los literales a) y b) del numeral 15.1 del artículo 15°. ii) Sobre el literal b) del Numeral 15.2 - En este literal se prevén las características de los "Criterios Básicos de Ingeniería". Tales características, han sido precisadas teniendo como base lo normado por el Manual de Carreteras ­ Mantenimiento o Conservación Vial. - El criterio principal para el caso del mantenimiento de una carretera con tramos pavimentados y sin pavimentar, está orientado a uniformizar las condiciones funcionales de la superficie de rodadura, mediante la aplicación de nuevas tecnologías en pavimentos económicos - Las características de los citados criterios, desarrollan la referencia hecha a éstos en los literales a) y b) del numeral 15.1 del artículo 15°. iii) Sobre el literal c) del Numeral 15.2 - En este literal, se ha contemplado el "Estudio de pre inversión a Nivel de Soluciones Básicas", el cual tiene como base las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública contenidas en el Anexo CME10 ­ "Contenidos mínimos específicos de estudios de pre inversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional, con pavimento a nivel de soluciones básicas, aprobado con Resolución Directoral N° 008 ­ 2012EF/63.01 (modificado por Resoluciones Directorales N° 002-2013-MTC/63.01 y 009-2014-EF/63.01) del Ministerio de Economía y Finanzas. - El contenido de este estudio, desarrolla la referencia hecha en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15°. d) Sobre el Numeral 15.3 del artículo 15° - En el vigente Numeral 15.2 del artículo 15°, se han previsto disposiciones sobre la responsabilidad de las autoridades competentes. - De otro lado, en el vigente numeral 15.3, se consigna disposiciones referidas a las actividades del

mantenimiento vial, mediante contratos sustentados en Términos de Referencia y/o Expedientes Técnicos. - Como quiera que este último tema ha sido desarrollado, con mayor amplitud, en el nuevo Numeral 15.2 del artículo 15°, las disposiciones sobre la responsabilidad de las autoridades competentes que están consignadas en el vigente Numeral 15.2, han sido trasladadas al nuevo numeral 15.3. Es decir, el propuesto numeral 15.3, corresponde al actual numeral 15.2 del artículo 15, el cual solo ha sido modificado en su redacción, manteniendo la misma disposición. - No se ha considerado el término "Expediente Técnico", en el nuevo numeral 15.2 del artículo 15°, dado que se han incorporado en este artículo otros componentes como: Criterios Básicos de Ingeniería, Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio, Estudios de pre inversión a Nivel de Soluciones Básicas, los cuales contienen las actividades que se contemplaban en un Expediente Técnico, con el fin de adaptarlo a los alcances de Mantenimiento y darle eficacia al resultado de las intervenciones. E) Sobre la publicación del proyecto de decreto supremo - El "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General" aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, ha previsto en el numeral 1 de su artículo 14°, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. Asimismo, el Numeral 3 del Artículo 13° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, ha establecido que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía sobre las medidas propuestas. - De otro lado, en concordancia con esta norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Directiva N° 001-2011-MTC/01-Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; la cual ha previsto en su Numeral 6.2.2 que, en el caso que el proyecto normativo corresponda a un Decreto Supremo, la publicación deberá ordenarse a través de una Resolución Ministerial. - En atención a ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso, mediante Resolución Ministerial N° ...2016-MTC/01, la publicación del proyecto de Decreto Supremo en su página web por un periodo de cinco (05) días calendario a fin de recibir los comentarios del público en general. - Luego de transcurrido tal periodo, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha formulado la versión definitiva del decreto supremo tomando en consideración las recomendaciones recibidas. INCIDENCIA DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL NORMA SOBRE LA

- La emisión del presente proyecto de Decreto Supremo, modifica, únicamente, los artículos 10°, 14° y 15° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC. - En atención a ello, el decreto supremo en mención, no generará mayor incidencia sobre la legislación nacional, más allá de la modificación de tales artículos. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO - La modificación de los artículos 10°, 14° y 15° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, no demandará gasto alguno al Erario Nacional. 1404342-1