Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 5 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591753

Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, y en sus ítems "Denominación del Procedimiento ­ Base legal", "Requisitos", "Formulación/Código/Ubicación", "Derecho de Tramitación", "Plazo para resolver el recurso", "Dependencia donde se inicia el trámite", "Autoridad que aprueba/resuelve el trámite", "Autoridad que resuelve el Recurso de Apelación", debido a la emisión de la Directiva N° 001-2016/DP - "Directiva que regula el Procedimiento de Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo", aprobada por Resolución Defensorial N° 004-2016/DP; Que, en relación al procedimiento administrativo denominado Recurso de Apelación en actos dictados en los procedimientos de selección, la modificación del TUPA se sustenta en la variación de los ítems "Denominación del Procedimiento ­ Base legal" y "Requisitos". Asimismo, en lo que respecta al procedimiento administrativo denominado Recurso de Apelación en actos dictados en los procesos de selección financiados por la Canasta de Fondos, la modificación del TUPA se sustenta en la variación del ítem "Denominación del Procedimiento ­ Base legal", debido a la aprobación de la nueva Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por resolución del titular del Organismo Autónomo, conforme a la Constitución. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, el numeral 38.3 del artículo 38º de la citada Ley establece que el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el Portal Institucional; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y habiéndose cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos en las normas aplicables, resulta procedente aprobar la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y de las oficinas de Administración y Finanzas, de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, de acuerdo a lo previsto en los numerales 38.3 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, y estando a la atención del encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo, el mismo que en Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, al día siguiente de su aprobación y el texto completo del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ (PSCE), (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el

Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1399732-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundadas y fundada apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales del Callao, Chiclayo, Lima Oeste 3 y Lima Sur 1
RESOLUCIÓN Nº 0763-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00990 ACTA ELECTORAL Nº 068658-92Z CALLAO - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE Nº 00089-2016-017) ELECCIONES GENERALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 0001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao. ANTECEDENTES El Acta Electoral Nº 068658-92Z, correspondiente a las Elecciones Generales 2016-Segunda Elección Presidencial, fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) por presentar ilegibilidad en la votación del partido político Peruanos por el Kambio y, asimismo, por error material, debido a que el total de votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores que el total de electores hábiles. El Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 0001-2016-JEE-CALLAO/ JNE, del 7 de junio de 2016, resolvió validar el acta electoral y considera la cifra 139 como el total de votos obtenidos por el partido político Peruanos por el Kambio. Esta decisión se sustentó en el artículo 5, literal k, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Ante esta decisión, el 10 de junio de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, con el objeto de que se revoque la resolución apelada y se declare nula el acta electoral. Como fundamento de agravio, manifestó que es totalmente ilegible el número de votos correspondiente al partido político Peruanos por el Kambio. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el