Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

donde se identificó al señor Fonseca como Vicepresidente de dicha Asamblea. 59. Que, conforme el documento denominado "Acta de abandono del presidente y secretario de la Asamblea Estatutaria UNHEVAL, Huánuco" del 9 de abril de 2015, miembros de la Asamblea Estatutaria dejaron constancia de lo siguiente: "(...) Se hace constar que luego haber deliberado y aprobado algunos de las disposiciones complementarias y transitorias del Estatuto de la Universidad, abandonaron intempestivamente sin concluirla la sesión, negándose a someter a votación, a las doce y diez horas, el Presidente Dr. David Maquera Lupaca y Secretario Dr. Juan Estela y Nalvarte por no estar de acuerdo con las ideas planteadas por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Estatutaria, respecto a la temática que indica la Primera DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAS LA LEY 30220 sobre ´designación de las nuevas autoridades debe de realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes´." 60. Que, de acuerdo a lo descrito en el documento denominado "Memorial a la Convocatoria a sesión extraordinaria de la Asamblea Estatutaria convocada para el día 24 de abril de 2015" dirigido al señor Maquera, miembros de la Asamblea Estatutaria rechazaron la convocatoria a sesión extraordinaria que poseía como único punto de agenda "Informe sobre consultas realizadas a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, ante la propuesta presentada por el Docente Jorge Hilario Cárdenas en relación a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Universitaria Nº 30220". En ese marco, señalaron lo siguiente: "(...) Que, su Presidencia sin autorización del PLENO DE ASAMBLEISTAS, conjuntamente con el Secretario, abandonaron la Sesión Ordinaria Continuada anterior, por lo cual no se culminó con la elaboración, aprobación y presentación del Estatuto Universitario, la cual debió haber culminado el día 20 de abril de 2015, según acto resolutivo; POR LO QUE CORRESPONDE QUE SE CITE A LA CONTINUACÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO Y NO A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA; EN LA QUE COMO PRIMER PUNTO DE AGENDA DEBE SER LA APROBACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO DE ELABORACIÓN DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO. (...)" 61. Que, los miembros de la Asamblea Estatutaria se autoconvocaron para el día 16 de junio de 2015, documento que fue suscrito, entre otros asambleístas, por el señor Fonseca y la señora Veramendi. 62. Que, conforme la Resolución Nº 0004-2015-UNHEVAL-AE del 16 junio del 2015, se resolvió ampliar el plazo para la redacción y aprobación del Estatuto de la UNHEVAL, con efectividad desde el 21 de abril de 2015 hasta el 16 de junio de 2015. En los considerandos de dicha resolución, la cual fue suscrita por el señor Fonseca y la señora Veramendi, identificándose como Presidente encargado y Secretaria encargada, respectivamente, se señaló lo siguiente: "Que, en la continuación de la Asamblea Ordinaria realizada con fecha 16 de junio de 2015 y atendiendo a que hasta la fecha no se ha culminado con la redacción del Estatuto Universitario, de conformidad con el numeral 56.8º del artículo 56º de la Ley Universitaria Nº 30220; la Vicepresidencia de la Asamblea Estatutaria se auto convocó a petición de más de la mitad de sus miembros a efectos de proseguir con el desarrollo de las sesiones de elaboración del Estatuto; por lo que por unanimidad los miembros asambleístas presentes (25) acordaron ampliar el plazo para la redacción y aprobación del Estatuto de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán con efectividad desde el 21 de abril de 2015 hasta el 16 de junio de 2015." 63. Que, mediante la Resolución Nº 0005-2015-UNHEVAL-AE del 16 de junio del 2015, se resolvió aprobar el Estatuto de la UNHEVAL, resolución que fue suscrita por el señor Fonseca y la señora

Veramendi, identificándose como Presidente encargado y Secretaria encargada, respectivamente. 64. Que, por su parte, la Asamblea Estatutaria en minoría, presidida por el señor Maquera, en su calidad de Presidente de dicha Asamblea, aprobó otro Estatuto mediante Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE del 25 de junio del 2015. 65. Que, ante la duplicidad de Estatutos que la Asamblea Estatutaria, en mayoría y en minoría, aprobó, los señores Maquera, Estela, Fonseca y la señora Veramendi presentaron sendas demandas de acción popular contra cada uno de los referidos Estatutos, demandas que fueron signadas bajo los Expedientes Nº 00129-2015-0-1201-SPCI-01 y Nº 00119-2015-0-1201-SP-CI-01, los mismos que fueron acumulados. 66. Que, la pretensión de las referidas demandas de acción popular era que se declare la nulidad de las resoluciones que la mayoría y la minoría de la Asambleas Estatutaria, presididas por el señor Fonseca y el señor Maquera, respectivamente, aprobaron mediante Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE, de fechas 16 y 25 de junio de 2015. 67. Que, mediante Sentencia contenida en la Resolución Nº 17 del 26 de octubre de 2015, la Sala Civil Permanente resolvió, entre otros, declarar fundadas ambas acciones populares, declarando, en consecuencia, nula e ilegal cada una de las resoluciones por las que la mayoría y minoría de la Asamblea Estatutaria de la UNHEVAL aprobaron los Estatutos. 68. Que, respecto a la Resolución Nº 005-2015-UNHEVAL-AE, de fecha 16 de junio del 2015, aprobada por la Asamblea Estatutaria en mayoría, presidida por el señor Fonseca, la Sala Civil Permanente señaló lo siguiente en su fundamento 17: "(...) permiten concluir a este Colegiado, que la aludida Resolución N.º 005-2015-UNHEVAL-AE, de fecha 16 de junio del 2015, ha transgredido la Ley N.º 30220, toda vez que como ya se señaló, esta Asamblea Estatutaria, recayendo tal labor en el docente principal más antiguo entre aquellos que conforman tal órgano colegiado, mas no establece que este sea un cargo facultativo, permitiendo que los miembros que lo integran puedan designar a otro sin que previamente se siga el procedimiento que nuestro propio ordenamiento haya establecido. En el presente caso, este Colegiado no puede convalidar (...) que en la sesión llevada a cabo en fecha 16 de junio de 2015 sin indicarse la hora del día, veinticuatro (24) miembros de la Asamblea Estatutaria, sin agotar procedimiento previo, (...) hayan elegido un Presidente encargado, quien ni siquiera es el docente principal más antiguo después de David Maquera Lupaca, en desmedro de éste último, quien para dicha fecha y posterior a la sesión indicada, tenía la vigente condición de Presidente de la Asamblea por propio mandato de la ley, materializado mediante Resolución Nro. 002-2015-UNHEVAL-AE de fecha 12 de enero del 2015 (...),, no siendo suficiente los argumentos de los demandados, en el sentido de que dicho accionar les esté permitiendo por nuestro ordenamiento, y específicamente por el artículo 96 numeral 96.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, que dispone: ´En caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos con carácter provisional por los suplentes o, en su defecto, por quien el colegiado elija entre sus miembros´ (subrayado y negrita agregados); ya que la permisividad para la elección provisional de las autoridades del órgano colegiado, radica en que exista ausencia justificada de alguno de ellos, no ocurriendo tal situación de autos o en todo caso no ha sido acreditado oportunamente; debiéndose agregar que ello no justicia el actuar del Presidente David Maquera Lupaca, quien debe recordar que su función no solo abarca el aseguramiento de la regularidad (orden) de las deliberaciones, sino también ejecutar los acuerdos que se obtengan, pero tampoco convalida que los integrantes de la Asamblea, estando vigente un Presidente por mandato de la ley, elijan a otro sin el procedimiento que faculta nuestro propio ordenamiento, vulnerando las propias disposiciones de la actual Ley Universitaria, más aún, si en el peor de los escenarios, la provisionalidad del Presidente elegido en dicha sesión, se circunscribía a dirigir la misma sesión, mas no se concibe que puede extenderse a la expedición de una resolución en representación de la Asamblea Estatutaria,