Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

de Pérdida de Paquetes (TPP), Latencia (L) y Variación de la Latencia (VL); Que, en el Anexo Nº 11 del citado Reglamento se detallan tres (3) escenarios de medición para los indicadores y parámetros del servicio de acceso a Internet, los cuales se efectúan desde el lado usuario hacia: i) servidores ubicados en el núcleo de la red del ISP, ii) servidores en el NAP Perú y iii) servidores ubicados fuera del territorio nacional; Que, en ese sentido, se debe precisar que los indicados escenarios de medición no corresponden únicamente al primer escenario, referido al tramo UsuarioISP, como se indica en el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento General de Calidad; sino que aplican para los tres (3) escenarios de medición antes descritos; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizar sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del citado Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2015-CD/OSIPTEL, publicada el 19 de enero de 2015, se dispuso la publicación del proyecto de norma que modifica el Reglamento General de Calidad, a fin de recibir los comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-CD/OSIPTEL, publicada el 5 de febrero de 2015, se dispuso la ampliación del plazo otorgado para la remisión de comentarios al proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad; Que, habiendo analizado los comentarios formulados al referido proyecto, y sosteniendo reuniones con los interesados, corresponde al Consejo Directivo aprobar la "Modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones", mediante el cual se modifica el artículo 6º e incluye el Anexo 19 - Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet; Que, asimismo, de acuerdo con las normas sobre transparencia, resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página Web institucional del OSIPTEL; Que, en aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos: "Artículo 6.- Indicadores y parámetros aplicables al servicio de acceso a Internet Se establecen los siguientes indicadores de calidad: 6.1 Las empresas operadoras deberán implementar los indicadores definidos a continuación: 6.1.1 Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM): Es el porcentaje de mediciones (TTD) de las velocidades de bajada y subida que cumplen con la velocidad mínima. Las empresas operadoras están obligadas a prestar el servicio acorde con las velocidades contratadas por el abonado; sea prepago, control o postpago. Para tal efecto, la velocidad mínima se calculará como una proporción de la velocidad máxima contratada de subida y bajada, correspondiendo el 40% para el servicio brindado a través de redes fijas y móviles. Estos requerimientos son aplicables para los servicios de acceso a Internet fijo o móvil; exceptuando de esta obligación las tecnologías dial up y GPRS/EDGE. Se aplica para este indicador el Procedimiento de Medición establecido en el Anexo Nº 11. 6.1.2 Velocidad Promedio (VP): Es el promedio aritmético de las mediciones TTD realizadas. Se aplica para este indicador el Procedimiento de Medición establecido en el Anexo Nº 11. 6.1.3 Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE): Corresponde al consumo del ancho de banda de los

enlaces, diferenciando ambos sentidos de trasmisión (bajada y subida), en un determinado periodo. Su implementación es alternativa a la implementación del parámetro TTD para usuarios corporativos. Se aplica para este indicador el Procedimiento de Medición establecido en el Anexo Nº 12. Asimismo, se definen los siguientes parámetros del servicio de acceso a Internet - los cuales tienen finalidad informativa -, siendo aplicable lo establecido en el Anexo Nº 11: 6.1.4 Tasa de Transferencia de datos (TTD): Definido como la velocidad media de transferencia de datos desde el usuario a un servidor de prueba (ISP, NAP, Tramo internacional), en un período determinado, medido en bits por segundo. Es el parámetro unitario de base para definir estadísticamente los indicadores cumplimiento de velocidad mínima y velocidad promedio. 6.1.5 Tasa de Pérdida de Paquetes (TPP): Es la proporción de paquetes enviados a un servidor de prueba, sin que se reciba su respectiva respuesta, durante un determinado tiempo. 6.1.6 Latencia (L): Es el tiempo promedio que tarda un paquete en recorrer el tramo usuario-servidor de prueba-usuario, medido en milisegundos. 6.1.7 Variación de la Latencia (VL o jitter): Es la variación del tiempo promedio que tarda un paquete en recorrer el tramo usuario-servidor de prueba-usuario, medido en milisegundos." Artículo Segundo.- Incluir el Anexo Nº 19 Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto .- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución, la Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo Quinto.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- A partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, se otorga a las empresas operadoras un plazo de cinco (5) meses para la puesta en operación de los sistemas de medición mediante sondas y un plazo de tres (3) meses para la puesta en operación de los sistemas de medición de Internet vía Web; indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del Anexo Nº 11 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL. Segunda.- Para la evaluación del cumplimiento del indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), definido en el numeral 4 del Anexo Nº 11 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se considerará como primer año el periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2016. Regístrese y publíquese, GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 19 PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET 1.- OBJETIVO Establecer el procedimiento de supervisión del servicio de acceso a Internet para la medición de los indicadores CVM, VP, la obligación del cumplimiento de un mínimo de