Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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III. PROCESO DE CREACIÓN

NORMAS LEGALES

Sábado 17 de diciembre de 2016 /

El Peruano

En tanto la creación de Defensorías Gremiales del Consumidor implica la voluntad de los privados de agruparse para implementar una oficina que dotada de independencia funcional respecto de los miembros que conforman el gremio, se encargue de resolver los conflictos de consumo que pudieran presentarse entre estos y sus clientes en el marco de las relaciones de consumo que mantengan, resulta recomendable que la creación de dicha oficina se lleve a cabo mediante un proceso planificado que contenga determinadas etapas que permitan su correcta estructuración, lo que finalmente repercutirá en su éxito y posicionamiento. Así, resulta pertinente partir de tres posibles escenarios: - Gremios empresariales que incorporan en su estructura una Oficina para cumplir la labor de Defensoría Gremial del Consumidor. - Gremios empresariales distintos que, deciden conjuntamente constituir una persona jurídica independiente que tenga como única finalidad la de brindar el servicio de Defensoría Gremial del Consumidor. - Proveedores que deciden conjuntamente constituir una persona jurídica independiente que tenga como finalidad la de brindar el servicio de Defensoría Gremial del Consumidor. En cualquiera de dichos escenarios, resulta conveniente incluir las siguientes etapas en el proceso de creación de la Defensoría Gremial del Consumidor: a) Coordinación entre los proveedores interesados en la conformación de la Defensoría. b) Acreditación de representantes para la creación de la Defensoría. c) Preparación de expediente de creación d) Creación de la Defensoría Gremial del Consumidor a) Coordinación entre los proveedores interesados en la conformación de la Defensoría En esta etapa la asociación que agremia a proveedores de determinado sector, en el caso de gremios ya constituidos, o cualquier proveedor interesado en asociarse con sus pares del sector comercial al que pertenece, inicia las coordinaciones con los otros proveedores que podrían participar en la Defensoría Gremial del Consumidor, para participarles del proyecto y las ventajas que su conformación conlleva. En esta primera etapa se podrá recoger la intención de participación de algunos miembros agremiados, en el caso de gremios ya constituidos, o de otros proveedores con voluntad de participación en la Defensoría, para el caso de proveedores no agremiados. Para el caso de proveedores no agremiados, en esta etapa se conformará una mesa de trabajo integrada por todos los proveedores con voluntad de participación. b) Acreditación de representantes para la creación de la Defensoría. En esta segunda etapa, los proveedores interesados en participar en la creación de la Defensoría Gremial del Consumidor, tendrán que acreditar a una o más personas naturales como representantes encargados de las coordinaciones para el proceso legal de creación y de implementación de la misma, acreditación que se realizará ante la oficina del gremio que los agrupa y que los invitó a participar en el proceso de creación, para el caso de gremios existentes, o a la mesa de trabajo conformada en la etapa de coordinación para el caso de proveedores no agremiados. Los representantes acreditados serán los encargados de continuar las coordinaciones que sean necesarias hasta la creación de su Defensoría Gremial del Consumidor en representación de los proveedores que los designan. c) Preparación de expediente de creación Los representantes de los proveedores que reafirmen su voluntad de crear e implementar una Defensoría Gremial

del Consumidor, quienes estos deleguen para dicho fin, o la oficina encargada de la creación e implementación de la Defensoría Gremial del Consumidor, en caso la iniciativa parte de un gremio ya constituido, se encargarán de la preparación del expediente de creación, el cual deberá incluir: - Escritura pública de constitución de la persona jurídica que albergará la Defensoría Gremial del Consumidor, en caso la Defensoría se cree al interior de un gremio empresarial ya constituido, o escritura pública de constitución de la Defensoría Gremial del Consumidor, para el caso de proveedores no agremiados. - Partida Registral de inscripción en los Registros Públicos, ya sea del gremio empresarial ya constituido que albergará la Defensoría Gremial del Consumidor o de la Persona Jurídica creada para brindar el servicio de Defensoría. - Estatuto de la Defensoría Gremial del Consumidor creada, o reglamento de la misma, en caso sea constituida dentro de la estructura de un gremio empresarial con personería jurídica preexistente, la cual deberá incluir mínimamente: (i) la figura del Defensor o Tribunal Gremial de Defensa del Consumidor, su forma de designación, la declaración de independencia del cargo, duración del mismo y sus funciones; (ii) las obligaciones de los proveedores afiliados a la Defensoría Gremial del Consumidor en relación al Defensor o Tribunal Gremial de Defensa del Consumidor; (iii) plazos y requisitos para la formulación de reclamos; (iv) el carácter voluntario del reclamo por parte del consumidor; (v) el procedimiento para el trámite de los reclamos; (vi) obligatoriedad de cumplimiento para el proveedor de las resoluciones emitidas por la Defensoría Gremial del Consumidor; y (vii) Administración y presupuesto de la Defensoría a cargo de los proveedores afiliados. - Proyecto de convenio que será suscrito entre la Defensoría Gremial del Consumidor y cada uno de los proveedores participantes, en los que se especifique las obligaciones del proveedor de cumplir con las Resoluciones emitidas por la Defensoría en los casos que sean puestos de su conocimiento y que sean aceptados por el consumidor reclamante, precisándose las sanciones económicas y complementarias ante el incumplimiento de esta obligación. - Diseño de la estructura del procedimiento de reclamo que será aplicado en la Defensoría, el cual podrá tomar en cuenta la propuesta contenida en el apartado VI del presente documento. d) Puesta en marcha de la Defensoría Gremial del Consumidor La puesta en marcha de la Defensoría es la etapa en la que, una vez cumplidos los requisitos para su creación, se da paso a la implementación física y apertura de la misma a los consumidores quienes cumpliendo con los requisitos establecidos en el estatuto o reglamento de la Defensoría deciden voluntariamente hacer uso de ella. IV. DE LA DEFENSORÍA GREMIAL A continuación, se propone un estándar de misión, visión y valores que podría inspirar al diseño particular de cada Defensoría Gremial del Consumidor a ser creada: a) Misión: La mediación, promoción de solución vía conciliación y resolución objetiva y eficiente de conflictos de consumo entre los proveedores afiliados a la Defensoría y sus consumidores. Conformando una vía especializada, rápida y gratuita para los consumidores. b) Visión: Ser un espacio de solución de conflictos de consumo, en el que mediante mecanismos imparciales se logre el beneficio tanto de los consumidores como de los proveedores afiliados a la Defensoría. c) Valores: - Justicia - Transparencia - Promoción de la conciliación V. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DEFENSORÍA a) De la denominación de la Defensoría Gremial del Consumidor: Las Defensorías Gremiales del Consumidor a