Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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permuta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad" y, los Anexos Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que forman parte integrante de la indicada Directiva. Artículo 2.- Derogar la Directiva Nº 002-2007/SBN denominada "Procedimiento para la Aprobación de la Permuta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad", aprobada por la Resolución N° 0182007-SBN y, demás disposiciones que se opongan a la directiva aprobada en artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Las disposiciones de la Directiva N° 0082016/SBN entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva N° 008-2016/SBN y de la presente resolución en la página web (www.sbn. gob.pe) e intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1464082-1

Disponen primera inscripción de dominio de terreno eriazo a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR"
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1090-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de diciembre de 2016 Visto, el Expediente N° 1031-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del terreno eriazo de 140,73 m² denominado Cámara de Ingreso a Sub Sector N° 04 (CISS04), ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con

fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 914-2016-VIVIENDA/OGA de fecha 31 de agosto de 2016 (folio 02), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante "el solicitante", representada por su Director General de Administración, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 140,73 m² denominado Cámara de Ingreso a Sub Sector N° 04, ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR"; Que, el numeral 112) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modificado en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por el solicitante; Que, mediante Oficio N° 4298-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 22 de setiembre de 2016 (folio 44), se indicó al solicitante que de conformidad con el numeral 5.3.3. de la Directiva N° 0004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN deberá de presentar el Certificado de Búsqueda Catastral expedida por SUNARP de antigüedad no mayor a seis (6) meses del predio materia de solicitud, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación; Que, mediante Oficio N° 94-2016-VIVIENDA-VMCSDGPPCS/DEPPCS de fecha 04 de noviembre de 2016 (folio 49) el solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 22397-2016-SUNARPZ.R.N°IX/OC de fecha 13 de octubre de 2016 (folios 50 y 51), informando que se visualiza el área en consulta ubicada en ámbito del cual en la base gráfica parcial del Mosaico de predios no se ha identificado a la fecha información gráfica de plano con antecedentes registrales; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita , que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del