Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Informe 339-2016-SGT/GAF/GM/MDI la Sub Gerencia de Tesorería, concluye que dará las facilidades para la inscripción de los participantes, por tal motivo debe aprobarse el Programa de Vacaciones Saludables y Divertidas 2017. Que, mediante informe 345-2016-GAF/MDI, la Gerencia de Administración y Finanzas, recomienda la aprobación del Programa de Vacaciones Saludables y Divertidas 2017, al ser un beneficio para los niños y adolescentes del distrito de Independencia. Que, mediante el Memorando Nº 270-2016-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, opina procedente para que se concrete el Programa Vacaciones Saludables y Divertidas 2017. Que, es política de la Gestión Municipal, promover el desarrollo humano sostenible forjando una cultura de valores e identidad local, reforzando destrezas, habilidades y actitudes positivas de los participantes, propiciando el adecuado uso del tiempo libre contando con el apoyo de docentes y técnicos especialistas en la enseñanza de las diversas materias contenidas en el Programa; Estando a lo expuesto; contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Juventudes, Recreación y Deporte, de la Gerencia de Desarrollo Social, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería y la Gerencia de Asesoría Legal y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el programa Vacaciones Saludables y Divertidas 2017, dirigido a niños, niñas y adolescentes, cuya ejecución se inicia el 11 de enero al 23 de febrero del 2017. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Tesorería efectúe directamente la cobranza por derecho de inscripción de los participantes en el Programa Vacaciones Saludables y Divertidas 2017, los mismos que deben ser depositados en la Partida Específica 01.03.3.03.021. Artículo Tercero.- DISPONER que el 100% de los ingresos que genere el Programa Vacaciones Saludables y Divertidas 2017, se destinen a financiar la ejecución de sus actividades, así como la adquisición de materiales e insumos, pago de honorarios a los profesores encargados de los diversos cursos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social para que a través de la Subgerencia de Juventudes, Recreación y Deportes asuma la Organización, ejecución y evaluación del Programa, debiendo informar los resultados que se obtengan. Artículo Quinto.- DISPONER a los Órganos Administrativos correspondientes, cumplan con lo establecido en el presente Decreto y brinden las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las actividades del programa Vacaciones Saludables y Divertidas 2017. Artículo Sexto.- AUTORIZAR que el Programa Vacaciones Saludables y Divertidas 2017 se incluyan en el Plan Operativo Institucional ­ 2017 a cargo de la Subgerencia de Juventudes, Recreación y Deporte. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realice las acciones de control pertinentes que correspondan. Artículo Octavo.- DISPONER a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Juventudes, Recreación y Deporte, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Sub Gerencia de Tesorería el fiel cumplimiento del presente Decreto; así como también a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en el portal institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1460868-1

Declaran de interés prioritario la creación del Parque Forestal Ecoturístico Sostenible "Boca de Sapo"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-MDI Independencia, 22 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA VISTO El Informe Técnico Nº 024-2016-JFNC-GGA/MDI de fecha 15 de noviembre del 2016, y el Memorando Nº 1288 ­ 2016-GGA-MDI, mediante el cual la Gerencia de Gestión Ambiental solicita la Declaración de Interés Prioritario la Creación del Parque Forestal Ecoturístico Sostenible "Boca de Sapo" a la altura del AH. El Volante II y El Volante III, del eje zonal Unificada, Distrito Independencia y el Informe Legal Nº607-2016-GAL/ MDI. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que el Artículo 195º, modificado por la Ley Nº 27680, promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el numeral 22 de artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Título Preliminar, artículo IV, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Ordenanza Nº 1015 - MML - 2007, aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas, y Los Olivos y de una parte la del distrito del Rímac, que son parte de las áreas de tratamiento normativo I y II de Lima Metropolitana, y establece restricciones para el uso de la Zona de Protección y Tratamiento Paisajista ­ PTP. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización define en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, con carácter exclusivo o compartido, en las materia que señala el artículo 73º de materia de competencia municipal, menciona en el numeral 1. Organización del espacio físico ­ uso del suelo, y en el numeral 1.9 competencia sobre patrimonio histórico, cultural y paisajístico. Así en el numeral 3. De