Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 6 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1078/RE-2016 Lima, 2 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las acciones impulsadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra el aprovechamiento sostenible y la preservación de los recursos hídricos transfronterizos, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado Peruano; Que, el Proyecto Binacional Puyango-Tumbes es un proyecto de irrigación emblemático para la integración entre el Perú y el Ecuador, el mismo que busca aprovechar las cuencas hidrográficas de los ríos Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira en beneficio de la población de la zona de frontera y ocupa un lugar prioritario en la agenda bilateral con el Ecuador; Que, el 22 de setiembre de 2016, se realizó una reunión bilateral multisectorial en la ciudad Quito, República del Ecuador en la que participaron altas autoridades del Ministerio de Agricultura y Riego del Perú, la Secretaría Nacional del Agua del Ecuador y funcionarios de esta Cancillería, con el objetivo de coordinar los avances en la implementación del Proyecto Binacional Puyango ­ Tumbes, previa a la celebración del Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros Perú ­ Ecuador; Que, durante el Encuentro Presidencial y X Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú - Ecuador, celebrado el 7 de octubre de 2016 en la ciudad ecuatoriana de Macas, los Mandatarios de ambos países destacaron "el compromiso de concretar el emblemático Proyecto Binacional Puyango ­ Tumbes, resaltando su carácter binacional y prioritario", por lo que acordaron continuar negociando un convenio específico que permita su desarrollo (Párrafo 36 del Plan de Acción de la Declaración Presidencial de Macas); Que, en seguimiento al citado compromiso, se ha visto la necesidad de realizar una reunión presencial de alto nivel con el objetivo de revisar el texto del Convenio Específico del Proyecto Binacional Puyango Tumbes, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 8 de diciembre de 2016; Que, se estima importante la participación del Director de América del Sur, de la Dirección General de América, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4342, del Despacho Viceministerial, de 24 de noviembre de 2016; y la Memoranda (DGA) N.° DGA0876/2016, de la Dirección General de América, de 24 de noviembre de 2016; y (OPR) N.° OPR0349/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 30 de noviembre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Director de América del Sur de la Dirección General de América, a ciudad de Quito, República del Ecuador, para participar el 8 de diciembre de 2016, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 7 al 8 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje aéreo clase económica US$ 1 010,00 Viáticos por día US$ 370,00 N.° de días 1+1 Total viáticos US$ 740,00

Nombres y Apellidos John Peter Camino Cannock

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1460679-2

Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1079/RE-2016 Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTA: La necesidad de convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2017; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 64° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.° 29318, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático; Que, conforme al artículo 65° de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318, en concordancia con el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-1984/RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el número de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional de la referida Academia; Que, según el artículo 67° de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.° 29318, para postular a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N.° 0013-84RE, modificado por Decreto Supremo N.° 050-2015-RE, fijan los demás requisitos de ingreso; Que, la selección de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República, es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar,