Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público o privado"; el artículo 7º que los estados firmantes "...condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia ..."; y en el artículo 8º inciso d). que "... convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados" respectivamente; Que, Ia Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos: a) El reconocimiento de Ia equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños,adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, el Artículo 73º de Ia Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas Municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende"(...) 6, En materia de Servicios Sociales Locales - 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales"; Que, la Ley Nº 30314, Ley para prevenir y sancionar el Acoso Sexual en los espacios públicos establece en su Artículo 7º que: "...los gobiernos locales deberán adoptar mediante sus respectivas Ordenanzas medidas contra el Acoso Sexual en espacios públicos..."; Que, el artículo 87º de la norma acotada establece "Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su rol de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional"; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulado en su política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación a las mujeres y a la erradicación a la violencia familiar y sexual" (numeral 2.2); Y en su Política 6, sobre inclusión: "Garantizar el respeto el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación" (numeral 6.4); Que, mediante Informe Nº 008-2016/GDSEJ-MDS, de fecha 24 de febrero de 2016,emitido por Ia Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, emite opinión

técnica social sobre el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación; Que, mediante ProveídoNº 066-2016-GM-MDS, de fecha 26 de febrero de 2016, Ia Gerencia Municipal remite a la Gerencia de AsesoríaJurídica el Proyecto de Ordenanza en mención, para su revisión, análisis y aportes necesarios y posterior elevación al Concejo Municipal y su consideración a la próximaSesión de Concejo; Que, mediante Informe Nº 384-2015-GAJ-MDS, de fecha 21 de octubre de 2015, la Gerencia de AsesoríaJurídica, emite opinión por la procedencia del proyecto de Ordenanza, recomendando que sea remitido al Concejo Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 467-2016-GM-MDS, de 21 de junio de 2016, la Gerencia Municipal, estando al Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por su procedencia, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; En uso de sus facultades conferidas por Ia Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME del Pleno del Concejo se aprobó Ia siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O OBRAS EN EDIFICACIÓN Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto proteger Ia integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual que se realicen en un espacio público, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación ubicadas en el distrito. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presenteOrdenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. ACOSO SEXUAL CALLEJERO. Acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual que se manifiesta en contra de una o varias personas mediante: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en auto), entre otros, con un manifiesto carácter sexual. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Las realizan hombres soles o en grupo, No se trata de una relación consentida, sino de la imposición de los deseos de uno (s) sobre los de otros (as). Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público. 2. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en Ia que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. 3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de unpredio. 4. ESPACIO PÚBLICO. Son los lugares de uso público: como calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. Artículo Tercero.PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual callejero en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.