Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de agosto de 2016 /

El Peruano

que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior; Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que los Gobiernos Locales son Entidades Básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos; Que, en la Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos, en el numeral 9 del artículo 4° señala como lineamientos de política el promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos; Que, el numeral 4 del Artículo 40° de la Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos, señala que la población puede participar en el proceso de aprobación de los planes, programas y proyectos de manejo de residuos sólidos...; asimismo, en al Artículo 123° del Decreto Supremo 0572004-PCM del Reglamento de la Ley 27314, señala que las Autoridades Municipales, así como las demás autoridades competentes promoverán la implementación de mecanismos de participación ciudadana en la gestión de residuos sólidos; tanto en el acceso de la información, así como en la toma de decisiones en esta materia; Que, en el Artículo III del Título Preliminar de Derechos y Principios de la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental; Que, el Artículo 50° de la Ley N° 28611, precisa que las entidades públicas tienen obligaciones en materia de participación ciudadana, como: Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental; Que, los Fiscalizadores Vecinales, son personas voluntarias y sin fines de lucro, que de manera individual o en representación de su organización, participan en el control, supervisión y vigilancia vecinal de los servicios públicos ambientales (Barrido de Vías, Recolección de RR.SS., y Áreas Verdes) del ámbito municipal del Distrito Independencia, que lo realizan en forma gratuita, con la finalidad de coadyuvar a la eficiencia en la gestión de los servicios públicos Municipales. Que, es política de la presente gestión municipal, promover la participación de los vecinos en el control y supervisión de los servicios públicos ambientales, con la finalidad de garantizar la efectiva y oportuna prestación de los servicios públicos que presta la Gerencia de Gestión Ambiental, así como generar en los vecinos actitudes y comportamientos que coadyuven al fortalecimiento de los valores en la población de Independencia, tales como la práctica de hábitos saludables y de respeto mutuo, la solidaridad, la urbanidad, las buenas costumbres y la identidad local. Estando a lo dispuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº27972, ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AMBIENTALES EN EL DISTRITO INDEPENDENCIA. Artículo Primero.- CREAR, El sistema de Control y Vigilancia Vecinal Voluntario de los Servicios Públicos Ambientales (recolección de residuos sólidos, barrido de vías, y mantenimiento de áreas verdes) en el Distrito Independencia. La misma que estará conformada por la Gerencia de Gestión Ambiental como órgano de dirección y supervisión, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental como órganos de operación; y los vecinos fiscalizadores voluntarios de los servicios públicos ambientales. Artículo Segundo.- APROBAR, El reglamento para el Control y Vigilancia Vecinal Voluntario de los Servicios Públicos Ambientales en el Distrito Independencia; la misma que es parte de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- RECONOCER, A los Fiscalizadores Vecinales Voluntarios del Distrito Independencia, que brindarán el apoyo en el Control y Vigilancia de los Servicios Públicos que presta la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital Independencia. Dichos Vecinos Fiscalizadores Voluntarios, no tienen ninguna relación o vínculo laboral con la municipalidad, ni obtienen renta alguna de parte de la Municipalidad de Independencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, A la Gerencia de Gestión Ambiental la implementación de la presente ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización. Articulo Quinto.- ENCARGAR, A la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Independencia: www. muniindependencia.gob.pe. Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde, para que conforme a ley, pueda dictar las medidas complementarias de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA VECINAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AMBIENTALES (BARRIDO DE VÍAS, RECOLECCIÓN DE RR.SS., Y ÁREAS VERDES), EN EL DISTRITO INDEPENDENCIA. CAPÍTULO I Disposiciones generales Objeto, Finalidad, Base Legal y Alcances. Artículo 1º.- OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y mecanismos de Participación Vecinal Voluntaria en la supervisión y vigilancia de los servicios públicos ambientales y gestión del ambiente en el Distrito de Independencia. Artículo 2º.- FINALIDAD Propiciar la participación voluntaria de la población organizada e individual de los pobladores y en la supervisión y vigilancia vecinal de los servicios públicos que presta la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Independencia, mediante la vigilancia, la observación y la información oportuna, que permita la mejora continua de la prestación de los servicios públicos ambientales que presta la Gerencia de Gestión Ambiental en el Distrito Independencia. Artículo 3º.- BASE LEGAL - Constitución Política del Perú del 30 de Diciembre de 1993. - Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" del 27 de Mayo del 2003. - Ley Nº 26300 "Ley de Participación y Control Ciudadana". - Ley Nº 28983 "Ley de igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres". - Ley Nº 28611 "Ley General del Ambiente". - Ley Nº 27314 "Ley General de Residuos Sólidos" ­ su Reglamento D.S. Nº 057-2004-PCM y Modificatoria D.L. Nº 1065. - Ley Nº 26842 "Ley General de Salud". - D.S. Nº 012-2009-MINAM, Política Nacional del Ambiente. - Ordenanza Nº 525-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- ALCANCES El presente reglamento es de cumplimiento y de observación por parte de todos los miembros de la población organizada y/o individual que participan de manera desinteresada y voluntaria en el sistema de control