Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2016 (02/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 2 de agosto de 2016 /

El Peruano

una central de emergencia y operará cuando el suministro principal a las instalaciones de APM Terminals-Callao se vea interrumpido."; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe N° 3412016-MEM/DGE-DCE, siendo procedente la modificación de la autorización de la Central Térmica Puerto Callao; Estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Puerto Callao, que consiste en la instalación de tres (03) unidades de generación, actualmente existentes, con los cuales se incrementará la potencia instalada de dicha central de 3,2 MW a 12,95 MW. Artículo 2.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1404539-1

Modifican la R.M. N° 291-2014-MEM/DM referente al encargo efectuado a Activos Mineros S.A.C. para ejecutar las actividades de mantenimiento y post cierre de los 64 pasivos ambientales mineros que conforman el proyecto "El Dorado"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2016-MEM/DM Lima, 27 de julio de 2016 VISTO: el Informe N° 179-2016-MEM-DGM-DTM/ PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, respecto a la implementación de las recomendaciones efectuadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA y otros que corresponda para cumplir con el proceso del proyecto de remediación de los 64 pasivos ambientales mineros de "El Dorado"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2010MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo de los proyectos denominados "El Dorado" y "La Tahona", siendo necesario realizar el cierre de los pasivos ambientales mineros de los mismos;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, mediante Resolución Directoral N° 054-2012MEM/AAM, de fecha 24 de febrero de 2012, sustentada en el Informe N° 181-2012-MEM/AAM/SDC/MES, aprobó el Plan de Cierre de 64 pasivos ambientales mineros "El Dorado" presentado por la Dirección General de Minería, en cuya recomendación número 5 se indica que ésta debe cumplir - entre otras- con el mantenimiento y monitoreo post cierre referido en el numeral 4.5 de dicho informe; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0182014-MEM/DM, se aprobó la liquidación de la obra "Remediación de 64 Pasivos Ambientales Mineros de El Dorado", Contrato N° 322-2011-MEM/DGM, suscrito con el Consorcio El Dorado, cuyo objeto fue la elaboración del expediente técnico y la ejecución de las obras de remediación de 64 pasivos ambientales mineros de "El Dorado"; Que el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1100 establece que el Estado promoverá la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para remediar los pasivos ambientales mineros originados por la actividad minera ilegal; así como también, esta empresa podrá participar, además, en la remediación de pasivos a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM y sus modificatorias; Que, en virtud de la norma señalada en el considerado anterior, mediante Resolución Ministerial N° 291-2014MEM/DM, se encargó a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para que ejecute las actividades de mantenimiento y post cierre de los 64 pasivos ambientales mineros que conforman el proyecto "El Dorado", con cargo al saldo restante del Fideicomiso originado por el Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el FONAM, autorizado por Resolución Ministerial N° 619-2006-MEM/DDDM, por el monto de S/. 10´000,00.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 426-2013-OEFA/DS-MIN de fecha 27 de diciembre de 2013, comunicado a este Ministerio el 15 de abril de 2016; Informe Preliminar de Supervisión Directa N° 702-2016-OEFA/DS-MIN, comunicado a este Ministerio el 10 de junio de 2016; e, Informe Preliminar de Supervisión Directa N° 1100-2016OEFA/DS-MIN, comunicado a este Ministerio el 05 de julio de 2016, la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, informa los resultados de las acciones de supervisión realizadas en los años 2013, 2015 y 2016, en los 64 pasivos ambientales mineros del proyecto de remediación El Dorado, habiendo encontrado una serie de hallazgos que se detallan en el Informe N° 179-2016-MEM-DGM-DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera; Que, el artículo 45 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, dispone que concluida la remediación de los pasivos ambientales mineros, el titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe continuar desarrollando las medidas de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo, mantenimiento o vigilancia que corresponda, de acuerdo con el Plan de Cierre aprobado por la autoridad competente; Que, el citado artículo dispone además que la etapa de post cierre estará a cargo del titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros por un plazo no menor de cinco (5) años de concluida la ejecución del Plan de Cierre. Luego de dicho plazo, el Estado podrá encargarse de continuar las medidas establecidas de post cierre, siempre que el titular demuestre que, a través de la continuación de las medidas indicadas en el párrafo anterior, se mantendrá la estabilización física y química de los residuos o componentes de dicha unidad, susceptibles de generar impactos ambientales negativos. Para tal efecto, el responsable abonará al fideicomiso que se constituya para este efecto, un monto equivalente al valor presente de los flujos futuros de la perpetuidad o de los desembolsos necesarios, a fin de que esta entidad, directamente o a través de tercero, se encargue de mantener las medidas de post cierre establecidas; Que, en virtud del artículo 45 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, se tiene que es necesario cumplir con las medidas establecidas para