Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30372. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1374213-1

EDUCACION
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU
DECRETO SUPREMO N° 003-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica; Que, el primer párrafo del artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades de la administración pública elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Asimismo, el numeral 36.1 del artículo 36 de la referida Ley señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobado para cada entidad; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispuso la mejora continua en la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, a través del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobaron los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA y las disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; cuya finalidad, conforme a lo señalado en el artículo 3 de los referidos Lineamientos, es permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios

prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, con Decreto Supremo N° 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad; Que, el artículo 30 de la Ley N° 27444 señala que los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; cada entidad señala estos procedimientos en su TUPA, siguiendo los criterios establecidos en ordenamiento jurídico vigente; Que, resulta necesario aprobar el TUPA de la SUNEDU, con la finalidad de brindar un servicio eficiente a los ciudadanos, así como información precisa sobre sus procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27444; y de acuerdo a la documentación sustentatoria a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Contando con la opinión favorable de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad Apruébense los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad, con sus requisitos, plazos y derechos de tramitación, los mismos que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. Artículo 2.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos-TUPAde la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, serán publicados en el Diario Oficial el "Peruano"; así como en el Portal Institucional de la SUNEDU (http://www. sunedu.gob.pe/); en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/); y, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (http://www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación