Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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b) En el caso de las personas jurídicas, los documentos que acrediten su existencia y vigencia, así como las facultades vigentes del representante. c) Acreditar establecimiento en el territorio nacional. d) Documento en el que consten los derechos de propiedad sobre el software o la autorización para su uso. e) Dos (02) dispositivos electrónicos que contengan el software a evaluar en un (01) original y una (01) copia de respaldo. La acreditación del software tendrá una vigencia de cinco (05) años." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1374214-1

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED
DECRETO SUPREMO N° 027-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, así también, por Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444; Que, conforme al ámbito de su competencia y en observancia de lo establecido por el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por el Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión técnica favorable sobre el TUPA del CENEPRED; Que, en atención a lo expuesto y en el marco de lo preceptuado por el artículo 15 de la norma referida precedentemente, el cual faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar el TUPA del CENEPRED mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Sector; resulta necesario aprobar el TUPA de la citada entidad lo que le permitirá ordenar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que presta en favor de la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; DECRETA:

Que, mediante Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, a través del establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. El Reglamento de la citada Ley fue aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Que, el artículo 12 de la referida Ley Nº 29664, define al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), como un organismo público ejecutor con calidad de Pliego Presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con la precitada Ley, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED aprobado por Decreto Supremo N° 1042012-PCM, establece entre otros, que la referida entidad es responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción; Que, de acuerdo con establecido por el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las entidades de la Administración Pública deben elaborar y aprobar o gestionar, según sea el caso, su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, el cual debe comprender lo dispuesto por el referido artículo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, por Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y se establecen precisiones para su aplicación;

Artículo 1º.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, y los Formularios N° FO01 "Solicitud de Acceso a la Información Pública" y N° FO-02 "Solicitud de Duplicado de Credencial de Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones", que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el TUPA del CENEPRED aprobado por el Artículo 1°, son publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el TUPA del CENEPRED y los Formularios aprobados por el Artículo 1° se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del CENEPRED (www.cenepred.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial. Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros