Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

584190

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, define que, los cilindros rotulados en kilogramos son aquellos de 5, 10, 15 y 45 kilogramos de capacidad, rotulados en alto relieve en el cuerpo y fabricados según Norma Técnica vigente. Asimismo, el artículo 42 del citado Reglamento señala que, la responsabilidad por el cumplimiento de las normas de calidad y de peso aplicables al GLP corresponde a la persona natural o jurídica que, bajo cualquier modalidad contractual, es la propietaria del GLP que expende a un tercero; Que, la Norma Técnica Peruana N° 350.011-1 del año 2004 (NTP) establece los requisitos de fabricación mínimos, referidos al material, diseño, construcción, marcado y ensayos que deben cumplir los recipientes portátiles fabricados en planchas de acero destinados al almacenaje y transporte de GLP. Asimismo en su numeral 9.1.1 señala que, la Tara entendida como la masa del recipiente vacío que incluye la masa de la válvula, debe estar marcada en el cilindro; Que, Osinergmin ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en la Ley N° 26734, en la Ley N° 27669 y en la Ley N° 27332, en lo concerniente al control metrológico o cantidad (peso) de los combustibles que se comercializan en el país, en cuyo caso, le corresponde a este organismo verificar el cumplimiento de las obligaciones referidas al peso de los cilindros de GLP; Que, en ese sentido, y a fin de cautelar la correcta comercialización del GLP envasado en el mercado interno, resulta pertinente establecer una regulación que incentive el cumplimiento de la obligación de comercializar el GLP en cilindros con los pesos adecuados, permitiendo que, los agentes que adquieren dicho producto para su venta o consumo, puedan contrastar la información sobre la cantidad de producto que adquieren, pudiendo solicitar para tal fin el pesaje del cilindro; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto que establece disposiciones para promover el control de peso neto de los cilindros de GLP a fin de optimizar su comercialización; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 0142012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Con la opinión favorable de la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°13-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que su Anexo que contiene el proyecto que establece "Disposiciones para promover el control de peso neto de los cilindros de GLP a fin de optimizar su comercialización", así como su exposición de motivos, sean publicados en el

portal institucional de Osinergmin (www.osinergmingob. pe) el mismo día. Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén Muñoz Cruz. Artículo 3º.- Encargar a la División de Supervisión Regional la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1372661-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Disponen el inicio del procedimiento de interpretación de oficio de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 021-2016-CD-OSITRAN Lima, 22 de abril de 2016 VISTOS: El Informe N° 017-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, Supervisión y Fiscalización, y Asesoría Jurídica de OSITRAN y el Oficio N° 166-2016-APN/GG-UAJ que adjunta el Informe Técnico ­ Legal N° 039-2014-APN/ DIPLA/UAJ, de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), quien a su vez actúo a través de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), suscribió con la empresa DP World Callao S.A., hoy DP World Callao S.R.L. (en adelante, el Concesionario o DPWC), el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao ­ Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión), para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación de dicha infraestructura. Dicho contrato fue modificado mediante Adenda N° 01 suscrita con fecha 11 de marzo de 2010; Que, mediante Oficio N° 166-2016-APN/GG-UAJ, que adjunta el Informe Técnico ­ Legal N° 039-2014-APN/ DIPLA/UAJ, notificado a OSITRAN el 19 de febrero de 2016, la APN indicó ­entre otros- que mediante Carta N° GAC.DPWC.144.2014, del mes de setiembre de 2014 el Concesionario remitió un documento de trabajo del que se desprende la intención de DPWC de movilizar otro tipo de carga distinta a la contenedorizada, indicando que tanto DPWC como APM Terminals S.A.C. (APMT) pueden atender el mismo tipo de carga (carga rodante, carga fraccionada y contenedores); Que, en el citado documento APN solicitó que OSITRAN se pronuncie respecto al alcance de la cláusula 8.16 del Contrato de Concesión, puesto que conforme al análisis realizado a las Bases del Concurso de Proyectos Integrales,