Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2016 (24/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de abril de 2016 /

El Peruano

al desempeño ambiental del Perú entre el periodo 20032013; Que, el Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante Resolución Ministerial N° 069-2015-MINAM concluyó, de modo participativo, la elaboración de la propuesta de Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE por lo que al haber cumplido con el objetivo por el cual fue creado, corresponde derogar la precitada resolución, Que, asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2015, se emitió el Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, que declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE e implementación del Programa País y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo indica como objeto de la citada Comisión Multisectorial el realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes técnicos orientados a la ejecución del Programa País y de acercamiento del Perú a los estándares de gobernanza y políticas públicas de la OCDE; Que, en ese contexto, el 10 de marzo de 2016 se realizará en la ciudad de París, Francia, una reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desempeño Ambiental conformado por los países miembros de la OCDE, con el propósito de revisar y aprobar las recomendaciones del Estudio de Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/ OCDE, para lo cual resulta conveniente conformar un grupo de trabajo dependiente del Ministerio del Ambiente y en el marco de la Comisión Multisectorial Ambiental, con el objetivo específico de revisar y evaluar previamente dichas recomendaciones, las mismas que serán remitidas con anterioridad a la fecha de la mencionada reunión, a fin de consolidar la posición país respecto a dicho documento, y elaborar un plan de acción con medidas orientadas a la implementación de las precitadas recomendaciones; Que, asimismo, dicho Grupo de Trabajo deberá informar a la Comisión Multisectorial Ambiental y a la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM el resultado de la evaluación de las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE y los avances en la implementación de dichas recomendaciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el grupo de trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental, de naturaleza temporal, que depende del Ministerio del Ambiente, cuyo objeto es revisar y evaluar las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE, así como elaborar un plan de acción para su implementación. Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las funciones siguientes: a) Revisar y evaluar las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE. b) Informar a la Comisión Multisectorial Ambiental y a la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente creada mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, sobre el resultado de la evaluación de las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/ OCDE. c) Elaborar un Plan de Acción para implementar las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE. d) Informar a la Comisión Multisectorial Ambiental y a la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente creada mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM sobre los avances en la implementación del Plan de Acción referido a las recomendaciones del Estudio del

Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE y los resultados del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El grupo de trabajo está conformado por: 1. El/La Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien lo preside, 2. El/La Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. 3. El/La Viceministro/a de Relaciones Exteriores. 4. El/La Viceministro/a de Economía. 5. El/La Viceministro/a de Salud Pública. 6. El/La Viceministra/a de Interculturalidad. 7. El/La Viceministro/a de Políticas Agrarias. 8. El/La Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego. 9. El/La Viceministro/a de Comercio Exterior. 10. El/La Viceministro/a de Turismo. 11. El/La Viceministro/a de Minas. 12. El/La Viceministro/a de Energía. 13. El/La Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. 14. El/La Viceministro/a de Transportes. 15. El/La Viceministro/a de Comunicaciones. 16. El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento. 17. El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo. 18. El/La Viceministro/a de MYPE e Industria. 19. El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura. 20. El/La Viceministro/a de Trabajo. 21. El/La Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. 22. El/La Jefe/a del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. 23. El/La Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA. 24. El/La Jefe/a del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE. 25. El/La Director/a Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR. 26. El/La Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA. 27. El/ La Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA. 28. El/ La Jefe/a del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. 29. El/ La Director/a Ejecutivo (a) del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE. 30. El/La Presidente/a del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS. 31. El/La Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ­ ANGR. 32. El/La Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú ­ AMPE. 33. El/La Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú. Artículo 4.- Designación y acreditación de representantes alternos Las entidades del Poder Ejecutivo designan a su representante alterno, con rango de funcionario de alto nivel o con capacidad de decisión, mediante resolución del titular correspondiente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, la cual es remitida en el referido plazo al Ministro del Ambiente. Las demás entidades acreditan a su representante alterno mediante comunicación escrita dirigida al Ministro del Ambiente en el plazo previsto en el párrafo anterior. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Ministerio del Ambiente y tiene como función, brindar el apoyo técnico administrativo para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Grupo de Trabajo. El Secretario Técnico es designado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, dentro del plazo de