Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2016 (24/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 24 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los "Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el primer párrafo del artículo 53º de la Ley 27972, señala que: "Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia , y en concordancia a los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de Planificación"; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria mediante Ley Nº 29298, establece disposiciones y lineamientos que permiten asegurar una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto el mismo que debe guardar armonía con los Planes de Desarrollo Concertado del los Gobiernos Regionales, Provinciales y Locales; Que, mediante Ordenanza Nº 491-MDJM, de fecha 28 de marzo del 2016, se aprueba el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados 2017 para el distrito de Jesús María, el cual contiene mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo del proceso participativo y los integrantes del Equipo Técnico. Asimismo, en el artículo 4º, señala que el cronograma de los talleres del Presupuesto Participativo se aprobará mediante Decreto de Alcaldía; Que, es necesario convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en el distrito de Jesús María, a la cooperación técnica, a las autoridades, entre otros para el proceso del Presupuesto Participativo 2017. Que, el proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los principales problemas del Distrito, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de acciones orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas; Que, mediante el Memorando Nº 329-2016-MDJMGM, la Gerencia Municipal se pronuncia por la aprobación del Decreto de Alcaldía; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR, a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados del año Fiscal 2017 en el distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- APROBAR, el cronograma de los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año fiscal 2017 en el distrito de Jesús María, conforme a lo detallado en el Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DESARROLLAR, el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2017 en el distrito de Jesús María. Artículo Cuarto.- DISPONER, se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe), así como el íntegro del Anexo antes mencionado. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional,

Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Económico y Social y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1371328-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2016-MPL-A Pueblo Libre, 29 de marzo de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Proveído Nº 1360-2015-MPL-GM de la Gerencia Municipal; los Memorandos Nº 757-2015-MPLGPP, Nº 012-2016-MPL-GPP y Nº 083-2016-MPL-GPP y los Informes Nº 050-2015-MPL/GPP y Nº 180-2015-MPL/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 83-2015-MPL/GAJ y la Opinión Legal Nº 218-2015-MPL/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 135-2015-MPL-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 071-2015-MPL/GAT/SREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; el Informe Nº 026-2015-MPL-GLA/SGDC de la Subgerencia de Defensa Civil; el Informe Nº 229-2015-MPL-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 105-2015-MPLGDD/SCAT de la Subgerencia de Catastro; el Informe Nº 155-2015-MPL-GLA/SLO de la Subgerencia de Licencias de Obras y el Informe Nº 094-2015-MPL-GDUyA/SGOPHU de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3 del artículo 36º y el numeral 5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los Gobiernos Locales mediante Decreto de Alcaldía; Que, los Decretos de Alcaldías son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sea competencia del Concejo Municipal conforme, lo señala el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 430-MPL de fecha 28 de octubre de 2014, se aprueba el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE, siendo ratificado con el Acuerdo de Concejo Nº 2360 de la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 11 de noviembre de 2014, norma cuya reconversión de términos porcentuales de los derechos administrativos fueron aprobados mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2015MPL con fecha 26 de febrero de 2015;