Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2015 (22/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 22 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567003

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueban el Plan de Acción de la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica - Región Puno
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2015-GRP-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día siete de mayo del 2015, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; artículo 38º de la norma precitada, prescribe: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente recoge los principios internaciones en materia de protección y conservación del ambiente, los recursos naturales, el daño ambiental, entre otros. Asimismo, ha confirmado el carácter transectorial de la gestión ambiental en el país, ahora coordinado a nivel nacional a través del Ministerio del Ambiente. Por su parte la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en la Constitución Política del Estado y la Ley General del Ambiente. Promueve y regula el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la diversidad biológica y su reglamento D.S. Nº 068-2001-PCM, implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, promover la participación justa y equitativa en los beneficios, que se deriven de su utilización; incentivar la educación, el intercambio de la información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica. El Decreto Supremo Nº 1022001-PCM, Estrategia Nacional de Diversidad Biológica constituye el principal instrumento nacional de planificación de la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y establece las prioridades nacionales, acciones y medidas para la gestión de la misma. Que, a) La Ordenanza Regional Nº 002-2009-GRCRP, Adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Puno, al Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación, Organización y Función del Ministerio del Ambiente; conformada por representantes de las

organizaciones e instituciones más representativas públicas y privadas de la Región Puno. El Consejo Regional de Puno en sesión ordinaria celebrada el día 16 de setiembre del 2008, aprobó esta ordenanza. La creación de la Comisión Ambiental Regional de Puno, ha sido aprobado mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 003-2002-CD/CONAM, de fecha 03 de enero del 2002; b) Ordenanza Regional Nº 020-2005-CR-GRP, del 23 de febrero del 2005, aprobó por unanimidad el Sistema Regional de Gestión Ambiental, como instrumento elaborado por la Comisión Ambiental Regional; c) Decreto Regional Nº 03-2014-PR-GR PUNO, conformación del Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica. De acuerdo al Oficio Nº 115-2014-GR-PUNOGRRNGMA y memorándum Nº 501-2014-GR PUNO-GGR en fecha 31 de julio del 2014, se aprobó la conformación del Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica; d) Ordenanza Regional Nº 012-2013-GRP-CRP, aprobó la Estrategia Regional de Diversidad Biológica. Que, el Plan de Acción de la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica ­ Puno, es un instrumento de complemento y de planificación de la ERDB Puno, estructura en objetivos estratégicos, metas y sub metas, concordantes a la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y las metas AICHI. Se orienta al desarrollo de acciones para la conservación, recuperación y el uso sostenible de la biodiversidad en beneficio de la población a través de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y manejo de la misma; se otorga responsabilidades en su implementación entre el sector público y privado del territorio regional; en el marco anterior; existe suficiente fundamentación técnica y legal para emitir la presente Ordenanza Regional, para que legalmente se pueda aplicar el plan de acción de la ERDB Puno dentro de nuestra jurisdicción Regional. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. Por mayoría, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción de la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica - Región Puno, que consta de tres (03) objetivos Estratégicos, ocho (08) Metas, Veintiún (21) Sub Metas y treinta (30) folios, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la implementación, monitoreo y evaluación periódica del presente Plan de Acción, en coordinación con el Grupo Técnico de Diversidad Biológica en todos los niveles de la Región Puno. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno gestionar el crédito suplementario a fin de financiar el logro de los Objetivos de la presente Ordenanza Regional; así como también incluir el presente Plan; en el Plan de Desarrollo Concertado Puno al 2021, del Gobierno Regional Puno. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince. HERNAN JOSE VILCA SONCCO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil quince. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional

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