Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2015 (22/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 22 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Aviación Agrícola S.A.C. AVIASAC, el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo Ambulancia Aérea
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 506-2015-MTC/12
Lima, 5 de noviembre del 2015 Vista la solicitud de la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC, sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Agrícola; CONSIDERANDO: Que, la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. AVIASAC cuenta con el Certificado de Explotador Nº 062 expedido el 18 de julio del 2007 expedido bajo las Regulaciones Aéreas Peruanas ­ RAP 137 y RAP 91; Que, mediante Documento de Registro Nº 2015-032603 del 28 de mayo del 2015, Documento de Registro Nº 2015032603-A del 03 de agosto del 2015 y Documento de Registro Nº 2015-032603-B del 30 de setiembre del 2015 la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Agrícola; Que, según los términos del Memorando Nº 19042015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 023-2015-MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico Financieros, Memorando Nº 399-2015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 206-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 468-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC, el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Ambulancia Aérea, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. AVIASAC deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su

Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Agrícola. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Piper PA-25-235 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Pisco. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTOS: PIURA - Piura. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Piura. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de