Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2015 (21/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 21 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios son efectuadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, cuando éstos estén vinculados directamente a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda, y por la Oficina General de Administración, cuando los servicios estén vinculados indirectamente con dichas operaciones; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del mencionado Procedimiento dispone que cuando los servicios son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procede a su contratación directa, previo a lo cual deberá cumplirse con realizar las acciones que dicho numeral señala, agregando la Segunda Disposición Final que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Procedimiento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, de otro lado, el literal p) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF, establece que la Oficina General de Administración tiene dentro de sus funciones ejercer la representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa; así como suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales. Esta función comprende a los contratos y convenios que implique el reconocimiento de deudas distintas a las operaciones de endeudamiento público, la cesión de derechos y cualquier otro acto jurídico de administración y disposición del patrimonio institucional; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, en los Memorandos Nº 267-2015 y 284-2014-EF/52.09, señala las razones que justifican la contratación como proveedor único de la empresa Bloomberg Finance LP, para que brinde el servicio de información financiera internacional, en base a sus características únicas, entre ellas que el servicio de información financiera de la citada empresa está diseñado para una integración con el hardware (terminal Bloomberg desde 2 hasta 6 pantallas) lo que permite una mejor interface y procesamiento de la información rápidamente y en tiempo real por parte del usuario; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración ha emitido opinión técnica a través del Informe Nº 633-2015-EF/43.03 y elaborado el proyecto de contrato a suscribirse, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1542-2015EF/42.01, ha emitido opinión legal favorable sobre el proyecto de contrato propuesto; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la suscripción del contrato referido al Servicio de Información Financiera Internacional, entre la empresa Bloomberg Finance LP y el Ministerio de Economía y Finanzas, debidamente representado por el Director General de la Oficina General de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en su Texto Único Ordenado (TUO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF que aprueba el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento", y en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la suscripción del contrato remitido por la Oficina General de Administración referido al Servicio de Información Financiera Internacional, entre la empresa Bloomberg Finance LP y el Ministerio de Economía y Finanzas, debidamente representado por el Director General de la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1314546-1

EDUCACION
Aprueban Norma Técnica denominada "Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos y de especialistas en educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 076-2015-MINEDU Lima, 20 de noviembre de 2015 Visto, el Informe N° 359-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 847-2015-MIENDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; así como, regular sus deberes y derechos, la formación continua, la carrera pública magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el artículo 70 de la Ley, establece que el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. Es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejercicio fiscal; Que, los artículos 176 y 178 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, disponen que el Ministerio de Educación establece los procedimientos para el proceso de encargatura y que los profesores acceden mediante dicho proceso a los siguientes puestos de trabajo: Jerárquicos, Subdirectores, Directores y Especialistas de las áreas de desempeño laboral señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 12 de la Ley; Que, a través del Oficio N° 1405-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 359-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, con el cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denomina "Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos y de especialistas en educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", con el fin normar el procedimiento que permita seleccionar al personal docente nombrado idóneo para el encargo de cargos vacantes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos y de especialistas en educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.