Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2015 (16/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2015 /

El Peruano

ejecutora es el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, a través del Proyecto Especial Chavimochic (PECH); Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, ha establecido que cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y sus modificatorias por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos; Que, el numeral 4.3 de la referida Ley señala que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1 de la misma Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional -incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas- se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 de la Ley N° 30282; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica para el Año Fiscal 2015. Que, mediante el Oficio N° 0267-2015-GRLL-GOB, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad solicita una Transferencia de Partidas para el presente Año Fiscal hasta por la suma de S/. 63 188 367,00 por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con la finalidad de cumplir con los compromisos contraídos en el marco del Contrato de Concesión "Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic"; Que, mediante el Oficio N° 524-2015-INIA-J/OPP, el Instituto Nacional de Innovación Agraria, comunica que cuenta con marco presupuestal disponible hasta por la suma de S/. 50 825 367,00 por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito procedente de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria, que forma parte del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, mediante el Informe Nº 257-2015-MINAGRIOPRES/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, manifiesta que cuenta con marco presupuestal disponible hasta por la suma de S/. 12 363 000,00 por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito de la Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRORURAL, del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego 451: Gobierno Regional del Departamento

de La Libertad, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 188 367,00), con cargo a los recursos disponibles de los pliegos 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y 013: Ministerio de Agricultura y Riego, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, teniendo en cuenta que el marco presupuestal aprobado para el presente año del citado Gobierno Regional no cubrirá la totalidad de las obligaciones contractuales para la ejecución de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa; De conformidad con lo establecido en los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 188 367,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, destinada a financiar la ejecución de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria 019 : Programa Nacional de Innovación Agraria ­ PNIA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2194085 : Consolidación del Sistema de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Oficiales de Crédito Operaciones

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO

17 051 904,00

2194993 : Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria 3 : Recursos por Oficiales de Crédito Operaciones

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGO PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

33 773 463,00 50 825 367,00 ===========

013 : Ministerio de Agricultura y Riego 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRORURAL

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS PARA USO AGRARIO PROYECTO 2159735 : Gestión del Programa y Otros ­ Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Oficiales de Crédito Operaciones