Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2015 (16/11/2015)


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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 8.- Plan de Trabajo La Comisión Sectorial aprobará su Plan de Trabajo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, en el cual se especificarán las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas. Artículo 9.- Grupos de trabajo La Comisión para el cumplimiento de sus funciones conformará los siguientes grupos de trabajo: 1. Grupo de Trabajo sobre Asuntos Ambientales y Territorialidad, coordinada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA. 2. Grupo de Trabajo sobre Asuntos Productivos y Mercado, bajo la coordinación de la Dirección General de Negocios Agrarios - DIGNA. 3. Grupo de Trabajo sobre Asuntos Normativos y Política, bajo la coordinación de la Dirección General de Políticas Agrarias - DGPA. Artículo 10.- Plazo de Vigencia El plazo de vigencia de la Comisión Sectorial será de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día de su instalación. Artículo 11.- Gastos El desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no irrogará gastos al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, ni demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Comunicación Notificar la presente Resolución Ministerial a los órganos y entidades representados en la Comisión Sectorial. Artículo 13.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (http://www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1311947-1

Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para "Sectores Económicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30283; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, modificado por la Ley N° 30283; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N° 30283, y la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones Apruébese la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 156 621 339,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será efectuada, en uno o varios tramos, destinada a financiar parcialmente el proyecto "Construcción de la Vía Costa Verde Tramo Callao", cuyas características generales serán como se detalla a continuación: Los bonos soberanos tendrán las siguientes características:
Monto máximo a emitir : Hasta S/. 156 621 339,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público : Nuevos Soles : Libremente negociables : A través de subastas en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya : En varios tramos : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima

Unidad Responsable Estructurador Moneda Negociabilidad de los bonos Modalidad de colocación Plazo de colocación Registro

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de endeudamiento interno mediante emisión de bonos soberanos
DECRETO SUPREMO Nº 322-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/. 7 531 260 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará una emisión de bonos soberanos hasta por S/. 156 621 339,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Construcción de la Vía Costa Verde Tramo Callao";

Artículo 2.-Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto "Construcción de la Vía Costa Verde Tramo Callao", financiado parcialmente con la presente operación de endeudamiento interno, es el Gobierno Regional del Callao. Artículo 3.- De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fines de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF, o el que lo sustituya. Artículo 4.-Convenio de Traspaso de Recursos 4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro