Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

AYACUCHO S.A.C. en su condición de Escuela de Conductores Integrales y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4207-2015MTC/15 de fecha 15 de setiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de octubre de 2015, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LIBERTADORES AYACUCHO S.A.C, con RUC Nº 20600314735 y domicilio en: Avenida Los Incas Nº 706, Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y de la Clase B Categoría II-c; Que, mediante Parte Diario Nº 171507 de fecha 03 de octubre de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC en adelante El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I presentada por La Escuela, implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53º de El Reglamento, específicamente en los cursos autorizados para impartir mediante Resolución Directoral Nº 4207-2015-MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 15642015-MTC/15.03, y siendo éste parte vinculante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LIBERTADORES AYACUCHO S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir

los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 42072015-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LIBERTADORES AYACUCHO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1309735-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Directorio de EMAPAVIGSSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2015-VIVIENDA Lima, 6 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 319-2014-VIVIENDA, se designó al señor Fernando Grimaldo Inocente Jacobe, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de EMAPAVIGSSA, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por la Ley Nº 30327 y por el Decreto Legislativo Nº 1240, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Fernando Grimaldo Inocente Jacobe, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de EMAPAVIGSSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1309893-1