Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2015 (02/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de noviembre de 2015 /

El Peruano

sostenible, v) Calidad de la educación, vi) Docentes; y vii) Gobernanza y financiamiento. Que, por lo expuesto, y siendo de interés para el Ministerio de Educación, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Educación, a la ciudad de París, República Francesa; debiendo el Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 024 asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por pasajes aéreos y viáticos que irrogue dicho viaje; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2006-PCM y 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JAIME SAAVEDRA CHANDUVI, Ministro de Educación, a la ciudad de París, República Francesa, del 02 al 07 de noviembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: JAIME SAAVEDRA CHANDUVI Pasajes aéreos (incluye TUUA) Viáticos (3 días de evento + 1 día de instalación y traslado - US$ 540.00 x día) : US$ 2 900,00 : US$ 2 160,00

identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de maíz grano (Zea mays) de origen y procedencia Uruguay, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país de maíz grano (Zea mays) de origen y procedencia Uruguay; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para maíz grano, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/609 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de maíz grano de origen y procedencia Uruguay; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de maíz grano (Zea mays) de origen y procedencia Uruguay de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. 3. El producto deberá venir libre de tierra, residuos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado. 4. Los granos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso debidamente rotulados con el nombre del

Artículo 3.- Encargar la Cartera de Educación a la señora PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 03 de noviembre de 2015 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1306546-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de maíz grano de origen y procedencia Uruguay
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0047-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 27 de octubre de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 012-2015-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 07 de abril de 2015, el cual