Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2015 (02/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 2 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

565365

Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado participar conjuntamente con empresas del sector turismo, en la Feria Internacional de Turismo "Festuris de Gramado 2015", a llevarse a cabo en la ciudad de Gramado, República Federativa de Brasil, del 5 al 7 de noviembre de 2015, con el objetivo de fortalecer el posicionamiento del Perú como destino turístico y diversificar nuestra oferta turística, dando a conocer los nuevos destinos y/o productos turísticos que ofrece el país; Que, es de interés la participación en la referida feria, porque constituye una herramienta de promoción, en cuyo espacio además de realizar un levantamiento de información acerca de las tendencias, intereses y percepciones de la cadena comercial sobre nuestro destino, permite poder efectuar un intercambio de valiosa información con los profesionales de turismo asistentes al evento acerca de sus estrategias y expectativas de comercialización y crecimiento; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora Fanny Soledad Thivierge Bernuy, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Gramado, República Federativa de Brasil, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria antes mencionada; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Fanny Soledad Thivierge Bernuy, a la ciudad de Gramado, República Federativa de Brasil, del 3 al 8 de noviembre de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Clase Viáticos Económica día US $ 482,00 370,00

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen Rol de Turnos en materia de Familia, Penal y de los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 291-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 28 de octubre de 2015 VISTO: La Resolución Administrativa N° 105-2015-P-CSJV/PJ de fecha 27 de marzo de 2015 y N° 199-2015-P-CSJV/PJ de fecha 23 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 199-2015-P-CSJV/PJ se estableció el Rol de Turno en materia de familia de esta Corte Superior de Justicia, para los meses de agosto, setiembre y octubre del presente año, iniciándose con el Juzgado Mixto Transitorio de Mi Perú el día 03 de agosto de 2015 y culminará con el Primer Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla el 02 de noviembre del presente año. Segundo: Asimismo, considerando que en la Resolución Administrativa N° 105-2015-P-CSJV/PJ se dispuso la estandarización de los días y horas del servicio de los despachos judiciales que tienen competencia en materia de familia y que integran todo el distrito judicial, por lo que se consideró que el Juzgado de Turno en la semana que corresponda, tendrá competencia en todo el Distrito Judicial, es decir en los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa. Tercero: En ese sentido y estando próximos a la culminación del Rol de Turno establecido mediante Resolución Administrativa N° 199-2015-P-CSJV/PJ, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas administrativas destinadas a lograr el normal desarrollo de las funciones inherentes a los despachos judiciales de los señores jueces en materia de familia, por ello, corresponde establecer el Rol de Turno correspondiente a partir del primer lunes del mes de noviembre del año en curso. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

Nombres y apellidos Fanny Soledad Thivierge Bernuy

N° días

Total Viáticos

4 1 480,00

Artículo Primero.- ESTABLECER el Rol de Turno en materia de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el mes de noviembre del presente año, según se detalla en el siguiente cuadro:
Juzgado 2° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla Juzgado Mixto Transitorio de Mi Perú Semana 02 al 09 de noviembre de 2015 Turno Desde las 16:46 horas del día lunes 02 de noviembre hasta las 07:59 horas del día lunes 09 de noviembre de 2015. Desde las 16:46 horas del día lunes 09 de noviembre hasta las 07:59 horas del día lunes 16 de noviembre de 2015. Desde las 16:46 horas del día lunes 16 de noviembre hasta las 07:59 horas del día lunes 23 de noviembre de 2015. Desde las 16:46 horas del día lunes 23 de noviembre hasta las 07:59 horas del día lunes 30 de noviembre de 2015.

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Fanny Soledad Thivierge Bernuy, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1306445-1

09 al 16 de noviembre de 2015

16 al 23 de noviembre de 2015

Juzgado Mixto Transitorio de Ancón y Santa Rosa

23 al 30 de noviembre de 2015