Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2015 (02/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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1965-2013-GR-DRA-HCO/DC, con el que se informa que no existe superposicion de terrenos agricolas con lo predios de la concesion minera, sin adjuntar los planos, actas y tasa por el pago por MORDAZA para la inspeccion, ni el informe tecnico correspondiente; de lo que se aprecia que dicho "oficio" ha sido expedido con la omision de los requisitos de validez para su expedicion, que conllevo a que se expidiera una concesion irregular mediante la Resolucion Directoral Nº 009-2014-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 22 de enero del 2014, contraviniendo lo dispuesto la Ley General de Mineria y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, razon por la cual, dicho acto administrativo se encuentra dentro de las causales de nulidad por los graves vicios que adolece. Que, revisado los antecedentes que dieron origen a la Resolucion Directoral Nº 009-2014-GR-HUANUCO/ DREMH de fecha 22 de enero del 2014, sobre el petitorio minero no metalico denominado EL MORDAZA II ­ A, cuyo titular es el Sr. MORDAZA Villena MORDAZA, no se observa declaracion jurada alguna que la acredite como tal, pues la declaracion jurada de compromiso previo no es lo mismo que la acreditacion como pequeno productor minero, por lo que la no exigencia o la carencia del mismo contraviene las disposiciones establecidas en la Ley General de Mineria. Aunado a ello, la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos MORDAZA, solicita a la Direccion Regional de Agricultura, Informe si dentro del area peticionada existen tierras rusticas de uso MORDAZA, e indicando si la superposicion es parcial o total, para lo cual resulta util, que adjunte el plano correspondiente con indicacion en coordenadas UTM de los linderos superpuestos. Pedido que ha sido reiterado con Oficio Nº 055-2013-GR-HUANUCO-DREMH/UNCM senalando que es vinculante contar con tal informacion, y que de ello dependera continuar con el Procedimiento Ordinario Minero de acuerdo a la normatividad vigente. Finalmente la Direccion Regional de Agricultura mediante Oficio Nº 19652013-GR-DRA-HCO/DC de fecha 07 de agosto del 2013 obrante a fojas 53, senala que respecto al petitorio minero no metalico, denominado EL MORDAZA II ­ A, en su tercer parrafo manifiesta: "Que realizado la evaluacion preliminar en gabinete y comparada con la informacion cartografica existente en la MORDAZA, se ha determinado que el 100% del petitorio NO METALICO, recae sobre TERRENOS DE USO NO AGRICOLA". Que, mediante oficio Nº 0888-2015-GR-DRA-HCO/DC la Direccion Regional de Agricultura remite los antecedentes que dieron origen al oficio Nº 1965-2013-GR-DRA-HCO/ DC en siete folios, y en MORDAZA tampoco se observa actuacion de evaluacion preliminar y comparada, ni informacion cartografica de la MORDAZA, tampoco aparece actuacion alguna conforme lo solicitado con oficio Nº 1827-2013-GR-DRAHCO/DC por la misma Direccion Regional de Agricultura, mas por el contrario este oficio no cuenta con el sello de recepcion de la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos, pero si cuenta con la recepcion del solicitante Sr. MORDAZA Villena MORDAZA, lo que evidencia que dicha informacion no contiene lo solicitado por la Direccion Regional de Energia Minas, e Hidrocarburo, sino informacion que fue solicitado por el administrado Sr. MORDAZA Villena Carbajal. Que, a fojas 50 se observa el Informe Nº 016-2013G.R.DREMH/HUANUCO/VMTJ de fecha 24 de setiembre del 2013, mediante el cual el Bach/Abog. MORDAZA M. MORDAZA JUANDE solicita la autorizacion para proseguir con la evaluacion de expediente mineros, debido a que ha encontrado irregularidades tecnicos, legales y Jefaturales, lo cual se hizo de conocimiento por escrito de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, donde se solicito auditoria; Sin embargo, pese a lo senalado se continuo con el tramite; el Informe Nº 050-2013-KEAN/ASE-LEG/ DREMH/GRHCO obrante a fojas 45, la Asesora Legal da cuenta de las irregularidades, sin embargo contraviniendo el MORDAZA de legalidad, concluye con continuar el tramite, por lo que dicho servidor publico no ha actuado en defensa de los intereses publicos y de terceros, contraviniendo nuestro ordenamiento legal, cuando corresponde declarar su nulidad y denunciar los hechos, sin embargo no lo hizo; por lo que corresponde dar cuenta al Organo de Control y la comision de procesos disciplinarios del Gobierno Regional de Huanuco. Igualmente, se observa del Informe Nº 016-2013 obrante a fojas 37 da cuenta de los vicios encontrados, sin embargo continua con el tramite por lo que dicho servidor tambien ha incurrido en incumplimiento de sus funciones contraviniendo el ordenamiento legal, debiendo de procederse de igual forma que en los casos anteriores.

El Peruano Sabado 2 de MORDAZA de 2015

Que, este ultimo acontecimiento advierte las graves irregularidades realizados en el MORDAZA administrativo que finalmente termina con la dacion de la Resolucion Directoral Nº 009-2014-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 22 de enero del 2014, que resuelve otorgar el titulo de la concesion minera no metalica EL MORDAZA II ­ A con codigo Nº 6000018-13 a favor de COMPANIA MINERA GLOBAL EL MORDAZA S.A.C., ubicada en la Carta Nacional PANAO (20-L), comprendiendo 1000.0000 hectareas de extension y cuyas coordenadas UTM correspondientes a la MORDAZA 18. Por lo que se concluye que ha sido emitido contraviniendo la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM como se ha senalado inicialmente, respecto a la falta de acreditacion de pequeno productor minero o productor minero artesanal, asi como la exigencia del articulo 14º de la Ley General de Mineria, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21419, el Decreto Legislativo Nº 613, y la Septima Disposicion Complementaria de la Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo Nº 653, donde establecen que no podran establecerse concesiones no metalicas ni prorrogas de concesiones no metalicas, sobre areas agricolas intangibles, ni en tierras rusticas de uso MORDAZA, sin considerar entre estas ultimas a los pastos naturales. Ello en referencia al Oficio Nº 271-2013-GR-HUANUCO/DREMH donde textualmente la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos solicita: "... e indicando si la superposicion es parcial o total, para lo cual resulta util que adjunte el plano correspondiente con indicacion de coordenadas UTM de los linderos superpuestos" Que, en el presente caso se aprecia que se ha procedido omitiendo los requisitos de validez para su expedicion, asimismo se ha contravenido el debido MORDAZA, al haberse dado continuidad al tramite, cuando existian informes que denunciaban las irregularidades en el procedimiento, la primera causal de anulacion de un acto administrativo es la contravencion a las normas administrativas, lo cual al ser evidenciado no se puede pretender sobrepasar los limites de MORDAZA o actuar al margen de MORDAZA, en ese sentido conforme se ha senalado lineas arriba, se encuentra evidenciado dicha transgresion al existir vicios en su actuacion, teniendo con MORDAZA una falsa aplicacion de la Ley y/o una falsa valoracion de los hechos, lo que conlleva a la nulidad del acto administrativo, por contener un vicio en la motivacion juridica del acto y al haber sido emitido a traves de un procedimiento distinto al legalmente establecido. Que, el vicio advertido se encuentra en la incompatibilidad del Oficio Nº 1965-2013-GR-DRA-HCO/DC de fecha 07 de agosto del 2013 obrante a fojas 34, emitido por la Directora Regional de Agricultura Ing. Luz MORDAZA MORDAZA Ingunza, donde senala: "Que, realizado la evaluacion preliminar en gabinete y comparada con la informacion cartografica existente en la MORDAZA se ha determinado que el 100% del petitorio minero NO METALICO, recae sobre TERRENOS DE USO NO AGRICOLA"; el cual es incompatible e impertinente con el informe que requiere la DREM-HCO; en el cual no adjuntan los planos correspondientes ni demas tramites que exigia el Oficio Nº 271-2013-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 10 de MORDAZA del 2013, que tiene caracter vinculante, para poder continuar con el tramite del procedimiento ordinario minero, en consecuencia no solo incumplio sus funciones, sino que tambien ha inobservado el procedimiento administrativo dolosamente, por lo que corresponde remitir copias de los actuados a la Procuraduria Publica Regional y a la comision de procesos disciplinarios del Gobierno Regional de Huanuco. Que, asimismo el Informe Nº 050-2013-KEAN/ASE-LEG/ DREMH/GRHCO obrante a fojas 45, la Asesora Legal da cuenta de las irregularidades, sin embargo contraviniendo el MORDAZA de legalidad, concluye con continuar el tramite, por lo que dicho servidor no ha actuado en defensa de los intereses publicos y de terceros, contraviniendo nuestro ordenamiento legal por lo que corresponde dar cuenta al Organo de Control y la comision de procesos disciplinarios del Gobierno Regional de Huanuco. Igualmente, se observa del Informe Nº 016-2013 obrante a fojas 37 da cuenta de los vicios encontrados, sin embargo continua con el tramite por lo que dicho servidor tambien ha incurrido en incumplimiento de sus funciones contraviniendo el ordenamiento legal. Que, conforme lo establece el articulo 202.3 la facultad de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, prescribe al ano, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas. Entonces la declaracion administrativa de nulidad de un acto administrativo, hace que desaparezca la presuncion, y nos quite el velo de su enganosa legalidad, pues la obtencion de derechos de la aparente legalidad que el acto poseia, la declaracion de su nulidad opera unicamente