Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2015 (24/03/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

549278
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los cargos de interconexion diferenciados para diversas prestaciones de interconexion, que deberan aplicar Americatel Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C., Gilat To Home Peru S.A., Entel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.; (ii) El Informe Nº 106-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Articulo 9º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, el Articulo 1º del Anexo 1 de la referida Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el Articulo 4° de dicha resolucion, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano; Que, mediante carta c.092-2015-GLAR recibida el 27 de febrero de 2015, Americatel Peru S.A. (en adelante, AMERICATEL), remite informacion respecto de las siguientes prestaciones de interconexion: originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local; Que, mediante carta DMR/CE-M/Nº 439/15 recibida el 27 de febrero de 2015, MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL) remite informacion respecto de las siguientes prestaciones de interconexion: originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015

telefonia fija local, originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta GL-138-2015 recibida el 27 de febrero de 2015, Gilat To Home Peru S.A. (en adelante, GILAT), remite informacion respecto de la prestacion de originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local; Que, mediante carta CGR-347/15 recibida el 02 de marzo de 2015 y carta CGR-405/15 recibida el 12 de marzo de 2015, Entel Peru S.A. (en adelante, ENTEL PERU), remite informacion respecto de las siguientes prestaciones de interconexion: originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta TP-AR-AER-0596-15 recibida el 02 de marzo de 2015, Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA DEL PERU), remite informacion respecto de las siguientes prestaciones de interconexion: originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local, acceso a los telefonos de uso publico urbanos y acceso a la plataforma de pago; Que, evaluada la informacion remitida por las referidas empresas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolucion que determina los Cargos de Interconexion Diferenciados que les corresponde aplicar a AMERICATEL, MORDAZA MOVIL, GILAT, ENTEL PERU y TELEFONICA DEL PERU, para diversas prestaciones de interconexion; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 106-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 567; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion que determina los Cargos de Interconexion Diferenciados para diversas prestaciones de interconexion que deberan aplicar Americatel Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C., Gilat To Home Peru S.A., Entel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el Proyecto de Resolucion referido en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos y su Informe Sustentatorio Nº 106-GPRC/2015, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolucion referido en el Articulo Primero. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio,