Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2015 (24/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias calendario de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1215683-4

El Peruano Martes 24 de marzo de 2015

Que, teniendo en cuenta que las MIPYME constituyen un sector empresarial que tiene que asumir mayores costos financieros en comparacion con la gran empresa, hecho que conlleva a una desventaja en el acceso al credito y por ende en su competitividad; determina que el Estado busque mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de la MIPYME para impulsar una mayor productividad en el mediano y largo plazo; Que, la creacion del Fondo MIPYME apoyara al desarrollo de este sector empresarial, el cual agrupa al mayor numero de unidades empresariales del MORDAZA e igualmente es donde se contrata el mayor numero de trabajadores del pais; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Fondo MIPYME; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; numeral 3 del articulo 11 y articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el articulo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais; DECRETA: Articulo 1. Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento del Fondo MIPYME, que consta de seis (6) capitulos, veintiun (21) articulos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2. Disposiciones Operativas Por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas con opinion favorable previa del Ministerio de la Produccion, se aprobaran los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME, asi como sus modificaciones. Articulo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion REGLAMENTO DEL FONDO MIPYME CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto del Reglamento Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto normar los terminos y condiciones de la administracion en fideicomiso del Fondo MIPYME (en adelante, el Fondo), creado mediante Ley Nº 30230 y sus modificatorias, orientado a mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las micro, pequenas y medianas empresas (MIPYME) e incrementar sus niveles de productividad. Para tal efecto, el Fondo financia, a traves de instrumentos financieros, fondos de garantia, fondos orientados a la adquisicion de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME u otorga afianzamiento para empresas del sistema financiero o del MORDAZA de valores, asi como financia instrumentos no financieros para la difusion tecnologica, innovacion empresarial y mejora de la gestion y encadenamientos productivos y acceso a mercados. Articulo 2.- Definiciones a) Beneficiario final: Son las MIPYME elegibles que tengan necesidades de apoyo a traves de instrumentos financieros y no financieros para incrementar su productividad y promover su crecimiento sostenido.

Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME
DECRETO SUPREMO Nº 060-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, se creo el Fondo MIPYME con la finalidad de financiar fondos de garantia o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del MORDAZA de valores; asi como incrementar la productividad de las micro, pequenas y medianas empresas (MIPYME) a traves de instrumentos para difusion tecnologica, innovacion empresarial y mejora de la gestion y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, el articulo 30 de la Ley Nº 30230 establece que el Fondo MIPYME sera administrado en fideicomiso por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, conforme a los terminos y condiciones que disponga el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Produccion; Que, la Septuagesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2015, amplia el objetivo del articulo 30 de la Ley Nº 30230, para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisicion de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a traves de empresas del sistema financiero o del MORDAZA de valores, con la finalidad de mejorar su acceso al financiamiento en condiciones competitivas;