Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

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recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado; Que, a través de la Ordenanza N° 867-MML, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades en su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco normativo aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público ­ Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, y sus respectivas normas modificatorias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8, del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco técnico normativo que apruebe la formalización de las organizaciones de recicladores, debidamente constituidas, a través de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, e inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, sin generar riesgos sanitarios ni ambientales en el manejo selectivo y comercialización de los residuos sólidos reciclables en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 2°.- PRINCIPIOS Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta los principios previstos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES a) Gerencia de Sostenibilidad.- Encargada de proponer, dirigir, organizar y ejecutar estudios programas, proyectos y normas relacionadas a la temática de calidad ambiental y de residuos, así como conocer y resolver recursos de apelación que sean interpuestos en el procedimiento de inscripción y/o renovación en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores. b) Subgerencia de Medio Ambiente.- Encargada de evaluar y autorizar la inscripción de las solicitudes de incorporación al Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, así como resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos en el trámite de incorporación de registro en mención. c) Subgerencia de Fiscalización.- Encargada de ejecutar acciones de control y fiscalización en coordinación con la Subgerencia de Medio Ambiente, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones técnicas normativas contenidas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables sobre la materia. d) Subgerencia de Mantenimiento Urbano.Encargada de ejecutar y supervisar las actividades relacionadas a la gestión de residuos sólidos, recolección, acumulación, transporte y disposición final. Artículo 4°.- DEFINICIONES Para la interpretación y aplicación de los lineamientos de la presente Ordenanza, se considerará las definiciones siguientes: a) Acondicionamiento para el reciclaje.- Todo método que permita dar cierta condición o calidad a los residuos reciclados para un manejo seguro según su destino final. Puede comprender las operaciones de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje,

en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 36° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, para lo cual en el numeral 2.1 del artículo 84° del referido cuerpo legal, se establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el artículo 43° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directamente o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, por otra parte, el artículo 10° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, dispone que es rol de las municipalidades ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos con las autorizaciones correspondientes; Que, la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de Recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010 ­ MINAM tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país; Que, el inciso c) del artículo 4° de la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores concordante con el artículo 5° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM establecen que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 24° del Reglamento de la Ley N° 29419, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052010-MINAM, señala que las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad; por otro lado, agrega en su artículo 25°, que el referido programa a cargo de las municipalidades tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental; Que, el artículo 30° del Reglamento de la Ley N° 29419, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052010-MINAM, plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza que contemple los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de