Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

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Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6°, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia. Asimismo, el literal j) del artículo 31° del citado Reglamento, señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como función específica aquellas que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia resulta legalmente viable autorizar a los Viceministros de Transportes y Comunicaciones a suscribir los Contratos de Inversión derivados de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario; así como designar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable para la evaluación de dichas solicitudes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 067-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como órgano responsable de la evaluación de las solicitudes derivadas del acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario a que se refiere la Ley N° 28754. Para tal efecto, la Dirección General de Concesiones en Transportes o la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda, emitirán opinión previa, en el marco de sus competencias. Artículo 2.- Autorizar a los Viceministros de Transportes y Comunicaciones, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, suscriban los Contratos de Inversión y sus respectivas adendas, derivadas de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario. Artículo 3.- Remitir la presente Resolución a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1256593-1

Artículo 3°.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1256596-1

Designan órgano responsable de la evaluación de las solicitudes derivadas del acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario a que se refiere la Ley Nº 28754
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2015 MTC/01 Lima, 25 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de Servicios Públicos mediante inversión pública o privada, establece en su artículo 1° que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias, y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal; Que, el artículo 2° de la referida Ley, señala que para efectos de acogerse al reintegro tributario, las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN; Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2015EF se modificó el Decreto Supremo N° 110-2007EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28754, disponiéndose en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria que los Sectores mediante Resolución del Titular, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario creado por la Ley N° 28754 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas. Dichas designaciones deberán ser comunicadas a PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la emisión de la correspondiente Resolución; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, mediante Memorándum N° 1737-2015-MTC/09 de fecha 05 de junio de 2015, el Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 603-2015-MTC/09, recomendando se autorice a los Viceministros de Transportes y Comunicaciones a suscribir los Contratos de Inversión derivados de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario, en representación del titular del Sector, así como autorizar a dicha Oficina a evaluar las referidas solicitudes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 067-2015-EF;

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 041-2015-BCRP-N Lima, 15 de junio de 2015 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación para participar en el curso Liderazgo en Tiempos de Crisis que organiza el Bilateral Assistance and Capacity Building for Central Banks Program (BCC) del Graduate Institute Geneva, en cooperación con el Banco de la República de Colombia, del 6 al 10 de Julio en la ciudad de Bogotá Colombia;

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