Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

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Artículo 16º.- Calificación de Asistencia: Se considerarán asistentes a los señores Regidores que luego de la verificación del quórum, se presentaron a la sesión convocada, hasta antes de iniciarse la estación del Orden del Día. Luego de dicha etapa, podrán participar en la sesión convocada con derecho a voz, pero sin derecho a voto ni derecho a percepción de dieta. TÍTULO V Sesiones Ordinarias Artículo 17º.- Estaciones: Las sesiones ordinarias se desarrollan en tres estaciones: a) Despacho b) Informes y Pedidos c) Orden del Día Capítulo I Estación Despacho Artículo 18º.- Lectura del Despacho En la estación Despacho, el Alcalde que preside el Concejo dispondrá que el Secretario General de lectura sucinta de aquellos documentos públicos y privados de interés, los Dictámenes de Comisiones de Regidores, así como los Proyectos normativos, preparados por las Comisiones de Regidores o la administración municipal para conocimiento del Concejo Municipal. El Alcalde indicara al Secretario General, el trámite que corresponderá a cada documento, según se indica a continuación: a) La derivación a la Secretaria General de los documentos que requieren atención previa de la administración municipal. b) La derivación a las Comisiones de Regidores que corresponda cuando se trata de proyectos normativos que puedan requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión. c) La derivación a la estación Orden del Día de aquellos documentos que requieren un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal. Artículo 19º.- Ausencia de debate En la estación Despacho no se admite debate alguno salvo que se trate de una cuestión previa formulada por algún miembro del Concejo, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 37 del presente Reglamento. Capítulo II Estación Informes y Pedidos Artículo 20º.- En la estación Informes y Pedidos, el Alcalde dispondrá que el Secretario General de cuenta de los Informes y Pedidos escritos que hubiesen remitido los señores Regidores hasta el momento de ingresar a la estación misma. Asimismo se dará cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la Administración en relación a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores. Concluida dicha etapa, se cederá la palabra a aquellos miembros del Concejo que deseen dar cuenta de las gestiones políticas que les hubiera encomendado el Concejo Municipal o el Alcalde y/o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señale la Ley, que consideren deban ser puestas en conocimiento del Concejo Municipal. En esta estación los miembros del Concejo podrán también formular pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. La exposición de un informe por parte de un Regidor podrá incluir simultáneamente un pedido para su extensión. Artículo 21º.- Trámite de Pedidos: Corresponde al Alcalde indicar al Secretario General el trámite que corresponderá a los pedidos presentados en forma escrita o formulados oralmente por los miembros

Municipal para la celebración de una sesión ordinaria o extraordinaria. La citación indicará el dia y la hora en que se llevará a cabo la sesión así como los asuntos a tratar y el lugar dentro de la jurisdicción del Distrito donde se desarrollará la sesión. Artículo 9º.- Anticipación de la Convocatoria La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se realizará con dos días de anticipación a la celebración de la sesión. Artículo 10º.- Sesiones no convocadas por el Alcalde: En cualquier caso, el Alcalde tiene derecho a presidir las sesiones a las que asista aun cuando no haya sido convocada por el. Artículo 11º.-Derecho de Información En resguardo del derecho de información de los miembros del Concejo, desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, debe estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de la celebración de la sesión. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ellas, el informe o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Alcalde o quien convoque está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 días hábiles bajo responsabilidad, salvo que el Alcalde autorice prórroga a solicitud del funcionario o servidor por razones justificadas. Artículo 12º.- La Convocatoria a sesiones solemnes La Convocatoria a sesiones solemnes esta eximida de las formalidades indicadas en el artículo 8 para su celebración, en todo caso el Secretario General la convocará con la debida antelación. Artículo 13º.- Difusión de la celebración de sesiones: La Secretaria General, establecerá los mecanismos adecuados para difundir la celebración de sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, así como la invitación expresa a los delegados acreditados de las organizaciones sociales de base, para su asistencia a solicitud del Alcalde o de los señores Regidores. Artículo 14º.- Dispensa de convocatoria a sesiones extraordinarias El Alcalde podrá dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo, exista acuerdo unánime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar a cabo la sesión extraordinaria así como para tratar determinados asuntos en ella. TÍTULO IV Inicio de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Artículo 15º.- Verificación del quórum. En la fecha, hora y lugar señalados en la citación el Alcalde, que preside la sesión dispondrá que el Secretario General verifique la asistencia de los señores miembros del Concejo y el quórum correspondiente, el cual conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Miembro hábil es aquel que no está con licencia ni ha sido suspendido. Si se alcanzara el quórum, el Secretario General dará cuenta de dicha circunstancia al Alcalde el cual dará inicio a la sesión. Sino se alcanzara el quórum de la Ley, se volverá a pasar lista luego de treinta minutos desde la primera verificación del quórum, si en esta siguiente ocasión no se alcanzará el quórum de Ley, el Secretario General dará cuenta al Alcalde, dejándose constancia del hecho en el Libro de Actas, anotándose los nombres de los recurrentes para efectos de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades.