Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 276 000 000,00), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Nuevos Soles) 276 000 000,00 --------------------276 000 000,00 ============

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

Decreto de Urgencia N° 010-2004, normas reglamentarias y modificatorias. La emisión de la norma correspondiente se efectuará antes del último día hábil de los meses de setiembre de 2015, diciembre de 2015, marzo de 2016 y junio de 2016. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1256733-3

: 1. RECURSOS ORDINARIOS (Otros recursos extraordinarios ­ D.U. Nº 010-2004) TOTAL INGRESOS EGRESOS : SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD

016 : 001 : 12 : 011 :

(En Nuevos Soles) Gobierno Central Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Energía y Minas Central Energía Transferencias e Intermediación Financiera

0019 : Transferencias de Carácter General 5001262 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles :1. RECURSOS ORDINARIOS 276 000 000,00 --------------------276 000 000,00 ============

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO N° 155-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, flora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias. En el caso de los proyectos de inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos

TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partida de ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.Programación de futuras incorporaciones de recursos del Fondo Hasta el 30 de junio de 2016, de requerirse la incorporación de nuevos recursos para el financiamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, ésta se efectuará trimestralmente siempre que se cumpla lo dispuesto en el