Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2015 (28/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de julio de 2015 /

El Peruano

VISTOS, los escritos de registro P/D N° 086604 del 03 de octubre de 2007 y N° 2012-048814 del 02 de agosto de 2012, presentados por la empresa RADIO CUSCO S.A., sobre renovación y aprobación de transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-95MTC/15.17, del 26 de mayo de 1995, se otorgó autorización a la empresa RADIO CUSCO S.R.L.1, por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba improrrogable de doce (12) meses, para el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 01 de junio de 2005; Que, con escrito de registro P/D N° 086604 del 03 de octubre de 2007, la empresa RADIO CUSCO S.A., solicitó la renovación de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 193-95-MTC/15.17; Que, por Resolución Viceministerial N° 649-2010MTC/03, del 01 de setiembre de 2010, se dejó sin efecto la Resolución Directoral N° 2258-2008-MTC/28 y demás actos administrativos derivados de la misma, que denegó la solicitud de renovación presentada por la empresa RADIO CUSCO S.A., disponiendo que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones continúe con la evaluación de dicha solicitud de renovación de autorización, en aplicación del beneficio establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21° y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables al procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el Artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del Artículo 71° de su Reglamento, establecen que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización, sin que la Administración emitiera pronunciamiento expreso, se configuró el silencio administrativo positivo respecto a la solicitud de renovación presentada por la empresa RADIO CUSCO S.A., quedando automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 14 de mayo de 2011, considerando la interrupciones de plazo del procedimiento por requerimientos efectuados a la solicitante; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 0325-2015MTC/28, opina que operó el silencio administrativo positivo respecto a la solicitud de renovación de RADIO CUSCO S.A. con fecha 14 de mayo de 2011, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación, y habiendo transcurrido más de 3 años para declarar la nulidad del acto ficto por cualquier vicio que pudiera haberse producido, tanto en sede administrativa como judicial, por lo que corresponde formalizar la aprobación de la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 193-95-MTC/15.17, al 14 de mayo de 2011; Que, por Resolución Viceministerial N° 108-2004MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, que comprende

al distrito, provincia y departamento de Cusco, lugar donde se ubica la estación materia de renovación; Que, asimismo, con escrito de registro N° 2012-048814 del 02 de agosto de 2012, la empresa RADIO CUSCO S.A., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 193-95-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L.; Que, el Artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el Artículo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el Artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo, además, el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de transferencia y al no haberse emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de transferencia de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo la solicitud presentada por la empresa RADIO CUSCO S.A., se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 15 de mayo de 2013; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0325-2015MTC/28, opina que con fecha 15 de mayo de 2013, se configuró el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO CUSCO S.A., por Resolución Ministerial N° 193-95-MTC/15.17, y renovada por aplicación del silencio administrativo positivo, a favor de la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., quedando aprobada automáticamente la misma, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la transferencia; correspondiendo emitir la resolución que declare la aprobación de la citada transferencia y reconociendo a la nueva titular de la referida autorización, quien asume los derechos y obligaciones derivadas de dicha autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y su modificatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, el TUPA del Ministerio y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de mayo de 2011, en virtud al silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 19395-MTC/15.17, a la empresa RADIO CUSCO S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 01 de junio de 2015, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Declarar aprobada al 15 de mayo de 2013, en virtud al silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada en el Artículo 1° del presente resolutivo, a favor de la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Articulo 3º.- Reconocer a la empresaRADIODIFUSORA EL SUR S.R.L. como titular de la autorización renovada en el Artículo 1° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares

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La empresa RADIO CUSCO S.R.L. se transformó a RADIO CUSCO S.A., según Escritura Pública de Transformación de Sociedad del 18 de enero de 1995.

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