Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2015 (28/07/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 28 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558333

través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 208-2015PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a julio 2015 ­ junio 2016, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en 9el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de carácter temporal para el periodo comprendido entre el 01 de julio y 31 de julio de 2015 en cinco mil quinientas (5,500) toneladas. Del mismo modo, se dispone que el LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1, será autorizado mediante Resolución Ministerial previa recomendación del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante los Oficios de Vistos alcanza el Informe "SITUACIÓN ACTUAL DE LA POBLACIÓN DE LA MERLUZA PERUANA (merluccius gayi peruanus) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN JULIO 2015 ­ JUNIO 2016" e informa sobre el estado de los principales indicadores biológicos del recurso Merluza, en los siguientes términos: (i) la evaluación del recurso Merluza por el método del área barrida muestra una biomasa de alrededor de 294 744 toneladas; (ii) el desarrollo del evento El Niño ha provocado el desplazamiento de la merluza hacia el sur de su área normal de distribución; (iii) comparativamente con otros años, se observa que la estructura general de la población por tamaños muestra mayor presencia de los grupos de edad longevos, lo cual significa que la estructura poblacional es más diversa y por tanto más resiliente. En ese sentido, recomienda aplicar una tasa de explotación (E) entre 0,15 y 0,18, así como permitir la actividad extractiva al sur de los 06°S, en tanto las actuales condiciones oceanográficas estén presentes; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante los documentos de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible ­ LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 ­ junio 2016, autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, en 52 415 toneladas que corresponden a una tasa de explotación de E = 0.16, así como autorizar la realización de actividades extractivas hasta los 07°00' Latitud Sur y establecer que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Resolución Directoral, publique el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al citado Régimen Provisional de Pesca; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza para el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 ­ junio 2016 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 ­ junio 2016" autorizado por la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, en cincuenta y dos mil cuatrocientas quince (52 415) toneladas, el cual incluye el LMCTP de

carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE. Artículo 2.- Modificación del artículo 1 y del acápite a.4 del literal A) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE Modifíquese el artículo 1 y el acápite a.4 del literal A) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2015 ­ junio 2016 Establecer el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 ­ junio 2016, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 07°00' Latitud Sur. (...) Artículo 5.(...) a.4 De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE están prohibidas las operaciones de pesca de este recurso al sur de los 07°00' Latitud Sur." Artículo 3.- Publicación del listado de asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2015 ­ junio 2016. Artículo 4.- Seguimiento El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, así como las condiciones oceanográficas, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones, el seguimiento de la pesquería del citado recurso y las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 5.- Difusión de la presente Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera realizarán las acciones de difusión y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción

1268150-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reconocen a la empresa Radiodifusora El Sur S.R.L. como titular de autorización otorgada mediante R.M. N° 193-95MTC/15.17, para prestar servicios de radiodifusión en el Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 276-2015-MTC/03
Lima, 17 de julio del 2015

NL20150728.pdf 3

7/30/2015 9:39:14 AM