Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

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Que, los Textos Únicos de ProcedimientosAdministrativos de las entidades del Estado, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas instancias de las entidades del Estado, pues este constituye un documento de gestión, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en calidad de atención al administrado; Que, el artículo 37º y 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444: establece que todas las entidades, elaboran o gestionan la aprobación y difusión del Texto Unico de Procedimiento Administrativo; asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico predicho, señala que el Texto Único de Procedimiento Administrativo debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, y el numeral 38.3 se dispone la publicación de la misma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Decreto Supremo que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, menciona que el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, debe contener los sustentos legal y técnico, en el presente caso el proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Salud cumple con lo solicitado, de acuerdo al Informe Legal Nº 976-2015-GRJ/ORAJ, ratificado por el Memorando Nº 338-2015-GRJ-ORAJ, de la Oficina Regional del Asesoría Jurídica; asimismo, debemos precisar que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Salud, se encuentra visado por la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, por la Dirección de Administración, por la Oficina de Asesoría Jurídica y por Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud; Que, el Dictamen Nº 008-2015-GRJ-CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

del Archivo Regional de Huánuco, Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional Huánuco, con la implementación de seis (06) cargos presupuestados y la habilitación de once (11) cargos previstos en las diferentes Unidades Orgánicas creadas, haciendo un total de diez y siete (17) cargos de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional por los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Archivo Regional de Huánuco, PUBLICAR la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el numeral 5, 5.5.2 y 5.7 de la Directiva Nº 001-2014SERVIR/GPGSG aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, el cual determina que será publicada en el Diario Oficial El Peruano, asimismo el formato CAP y la ordenanza de aprobación se efectuará en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en la web institucional: www.regiónhuanuco.gob.pe. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 22 días del mes de junio del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 24 días del mes de junio del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Direccion Regional de Salud Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 203-GRJ/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de Junio de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especifica que la autonomía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD JUNIN Artículo Primero.- APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Dirección Regional de Salud, como instrumento normativo y de gestión que regula la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios que realiza dicha dependencia que consta de cincuenta y cinco (55) procedimientos en veinte y nueve (29) folios, que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente Ordenanza.
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 16 días del mes de junio de 2015. RICHARD DURAN CASTRO Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 16 días del mes junio de 2015. ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional

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