Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 0212014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013VIVIENDA, se aprueba el MOP del PMIB, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 1592014-VIVIENDA, N°s. 112 y 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB, se puede disponer parte de los recursos asignados a dicho Programa, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7; a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el Gobierno Local en las proporciones a que se refiere el numeral 39.1 del artículo 39 de dicho MOP; y que, mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede autorizar el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o financiar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del citado artículo 39; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del MOP del PMIB, la Comisión de Calificación está presidida por el Director Ejecutivo del PMIB, integrada por un representante del VMVU, el Coordinador General, quien actúa como Secretario Técnico, el responsable del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación, y el responsable del Área de Intervenciones Físicas, la cual tiene como función, entre otros, evaluar y calificar las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización, acordó en sesión de fecha 26 de junio de 2015, aprobar la relación con los veintidós (22) PIP calificados, conforme consta en el Acta Nº 07 de la misma fecha; Que, por Informe N° 082-2015-VIVIENDA/VMVUPMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 010-2015-VIVIENDA/VMVU/ PMIB-PAJSE del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el financiamiento de veintidós (22) Proyectos de Inversión Pública - PIP, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2014VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del citado MOP; Que, asimismo, del total de los proyectos de inversión pública objeto de intervenciones especiales, el PMIB propone el financiamiento del costo total de obra y supervisión de once (11) PIP, ubicados en barrios urbanos en los que se han podido identificar niveles de pobreza significativos, con grados de marginalidad altos respecto a la disponibilidad de bienes y

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

servicios esenciales, ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir el cofinanciamiento que les correspondería, por no contar con una suficiente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fiscal 2015; advirtiéndose que, de los veintidós (22) PIP, existen siete (07) PIP ubicados en territorio afectado por fenómenos naturales, cinco (05) PIP ubicados en territorios afectados por altos índices de pobreza, calificados como de alta y muy alta necesidad, según la clasificación del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL; y diez (10) PIP ubicados en territorios afectados por motivaciones sociales, derivadas de la necesidad de dotar o complementar de manera integral los servicios de infraestructura y equipamiento en barrios urbanos y rurales; Que, con Memorando N° 1964-2015-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa al PMIB que cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones Doscientos Ochenta Mil Setecientos Dieciocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 153 280 718,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0108. Mejoramiento Integral de Barrios, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para atender el financiamiento de la transferencia de recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, en el marco del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012VIVIENDA y sus modificatorias, así como de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 y el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB, lo que coadyuvará a mejorar de manera significativa y sostenible el desarrollo social que contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, en veintidós (22) proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los proyectos de inversión pública, debidamente identificados en el Anexo de la presente Resolución, serán financiados hasta el cien por ciento (100%) del costo de los mismos, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo que forma parte integrante de la misma en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS INTERVENCIONES ESPECIALES
CÓDIGO SNIP REGIÓN PROVINCIA DISTRITO PIP MONTO VIABLE S/.

INTERVENCIONES ESPECIALES FINANCIADAS CON EL COSTO TOTAL DE OBRA Y SUPERVISIÓN MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE KISHUARA, DEL DISTRITO 8.659.383 DE KISHUARA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC

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APURIMAC

ANDAHUAYLAS

KISHUARA