Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2015 (24/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015

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Articulo 34º.- Cumplimiento de la medida correctiva 34.1 Una vez que el administrado MORDAZA acreditado el cumplimiento de la medida correctiva, la Autoridad Decisora emitira una resolucion manifestando su conformidad. 34.2 El incumplimiento de una medida correctiva genera la imposicion de multas coercitivas, las cuales se tramitaran conforme al procedimiento sumarisimo contemplado en el Capitulo VI del presente Reglamento. CAPITULO III DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 35º.- De la impugnacion de las medidas administrativas 35.1 El administrado podra presentar recurso de reconsideracion y apelacion contra el dictado de una medida administrativa. 35.2 Los recursos administrativos deben presentarse en el plazo de quince (15) dias habiles contado desde la notificacion del acto que se impugna. En dicho escrito, el administrado puede solicitar el uso de la palabra, en caso lo considere pertinente. 35.3 La interposicion de un recurso impugnativo contra una medida preventiva, una medida cautelar o un mandato de caracter particular se concede sin efecto suspensivo. 35.4 La interposicion de un recurso impugnativo contra una medida correctiva se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Autoridad Decisora disponga lo contrario. 35.5 La interposicion de un recurso impugnativo contra un requerimiento de actualizacion de Instrumento de Gestion Ambiental se concede con efecto suspensivo. Articulo 36º.- Del recurso de reconsideracion 36.1 El administrado puede interponer recurso de reconsideracion contra una medida administrativa solo si presenta prueba nueva. 36.2 El recurso de reconsideracion contra el dictado de un mandato de caracter particular, medida preventiva o requerimiento de actualizacion del Instrumento de Gestion Ambiental debe ser resuelto por la Autoridad de Supervision Directa en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. 36.3 El recurso de reconsideracion contra el dictado de una medida cautelar o medida correctiva debe resolverse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Articulo 37º.- Del recurso de apelacion 37.1 Corresponde a la autoridad que emitio el acto que se impugna, pronunciarse sobre la concesion del recurso de apelacion en el plazo de cinco (5) dias habiles. 37.2 Concedido el recurso de apelacion, se elevaran los actuados al Tribunal de Fiscalizacion Ambiental en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles contado desde la fecha de la concesion del recurso, notificandose al impugnante. 37.3 El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental cuenta con un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para resolver el recurso de apelacion interpuesto contra una medida administrativa. 37.4 El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental puede confirmar, revocar o anular, de modo parcial o total, la resolucion apelada. Articulo 38º.- Consentimiento de la medida administrativa Si el administrado no presenta recurso de apelacion dentro del plazo establecido, o aquel es declarado inadmisible o improcedente, la resolucion que dispone la medida administrativa se considerara consentida. CAPITULO IV TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADA AL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Articulo 39º.- Naturaleza de la infraccion El incumplimiento de un mandato de caracter particular, una medida preventiva o un requerimiento de actualizacion de instrumento de gestion ambiental constituye infraccion

d) Medidas de compensacion ambiental: Estas medidas tienen por finalidad sustituir el bien ambiental afectado que no puede ser restaurado. Articulo 30º.- Del dictado de medidas correctivas De manera enunciativa, se pueden dictar las siguientes medidas correctivas: a) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias que generan peligro o dano al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. b) La paralizacion, cese o restriccion de la actividad causante de la infraccion. c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destruccion de bienes, mercancias, maquinaria, objetos, materiales, sustancias o infraestructura causante del peligro o dano al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. d) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad causante de la infraccion. e) La obligacion del responsable del dano de restaurar, rehabilitar o reparar la situacion alterada, segun sea el caso, y de no ser posible ello, la obligacion a compensarla en terminos ambientales y/o economicos. f) Cursos de capacitacion ambiental obligatorios, cuyo costo sera asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobacion sera requisito indispensable. g) Adopcion de medidas de mitigacion del riesgo o dano. h) Imposicion de obligaciones compensatorias sustentadas en la politica ambiental correspondiente. i) Procesos de adecuacion conforme a los instrumentos de gestion ambiental propuestos por la autoridad competente. j) Requerimiento de actualizacion de los instrumentos de gestion ambiental del administrado ante la autoridad competente para emitir la certificacion ambiental. k) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, o evitar la continuacion del efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. Articulo 31º.- Aclaracion de la medida correctiva 31.1 La Autoridad Decisora, de oficio o a pedido de parte, podra aclarar algun concepto contenido en la resolucion que dicta la medida correctiva. 31.2 El administrado podra formular la solicitud de aclaracion de la medida correctiva dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion que la contiene. 31.3 La Autoridad Decisora debera expedir la resolucion de aclaracion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la formulacion del pedido. Articulo 32º.- Prorroga excepcional De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prorroga del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida correctiva. La solicitud debera estar debidamente sustentada y debera ser presentada MORDAZA del vencimiento del plazo concedido. La Autoridad Decisora resolvera la solicitud a traves de una resolucion debidamente motivada. Articulo 33º.- Ejecucion de la medida correctiva 33.1 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta por la Autoridad Decisora. 33.2 Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, la Autoridad Decisora podra verificar el cumplimiento de la medida correctiva con los medios probatorios proporcionados por el administrado. 33.3 Si para la verificacion del cumplimiento de la medida se requiere efectuar una inspeccion, la Autoridad Decisora podra solicitar el apoyo de la Autoridad de Supervision Directa, a fin de que designe personal para verificar la ejecucion de la medida dictada. 33.4 De ser el caso, para la ejecucion de una medida correctiva se seguira el mismo procedimiento previsto en el Articulo 16° del presente Reglamento. 33.5 Mediante resolucion debidamente motivada, la Autoridad Decisora puede variar la medida correctiva dictada en cuanto al modo, tiempo o lugar de ejecucion, con la finalidad de garantizar una efectiva proteccion ambiental.